lunes, 31 de marzo de 2014

TRABAJO PRACTICO: DEFINICION DE DERECHO.RUDOLF STAMMLER

FACULTAD DE  SERVICIO SOCIAL
CATEDRA:DERECHO I
EQUIPO DOCENTE:
AB. ANDREA SUSANA ESTEVEZ.TITULAR
AB. CELESTE PUCHETA .JTP
AB.MARIA CECILIA ENZ. JTP
AB. LUCIANO ARAUS.ADSCRIPTO
TRABAJO PRACTICO: DEFINICION DE DERECHO.RUDOLF STAMMLER
TEXTO:EL CONCEPTO DE DERECHO .INTRODUCCION.
              AUTOR: JUAN ANTONIO GARCIA AMADO

GUIA DE ESTUDIO:
1)      ¿Cuáles son los dos planteos que según el autor se presentan a la hora de definir derecho?.
2)      ¿Qué clase de teoría sobre la definición de derecho entiende el autor que será mas apropiada a esos fines?
3)      ¿Por dónde se comenzará habitualmente según el autor en el camino hacia la definición de derecho?.
4)      Las tres expresiones ejemplificadas donde se utiliza la palabra derecho presuponen un mismo concepto, una misma noción de derecho.SI/NO.Explique.
5)      ¿Qué se entiende por derecho objetivo y derecho subjetivo? Aporte ejemplos.
6)      ¿Puede existir el derecho subjetivo si el derecho objetivo?
7)      Derecho y moral. “Hay normas que son jurídicas aún cuando no estén sancionadas”. Exprese su opinión. Fundamente.
8)      Por que considera el autor que el término derecho es ambiguo.
9)      Stammler. Concepto de derecho. Premisas de las que parte para su elaboración.
10)   Cuales son los componentes que según Stammler integran el derecho. Describa.
11)   ¿Qué crítica hace el autor de la definición de Stammler?

12)   Elabore una definición de derecho.

jueves, 20 de marzo de 2014

TRABAJP PRACTICO 2014 “Iusnaturalismo vs Positivismo – El caso del juicio de Nüremberg”

Derecho I – Año 2013 – Trabajo Práctico 
Tema a desarrollar:
“Iusnaturalismo vs Positivismo – El caso del juicio de Nüremberg”

Objetivos:

ü  Fijar los conceptos de Iusnaturalismo y positivismo por medio de un ejemplo práctico.-
ü  Reconocer al derecho como fundamento del poder.-
ü  Reconocer el contexto histórico del fallo.-
ü  Identificar las diferentes posturas planteadas y relacionarlas con los conceptos teóricos desarrollados en clase.-
ü  Desarrollar análisis crítico sobre los temas tratados.-

Texto a analizar: Nino, Carlos Santiago (1980). “Introducción al análisis del derecho”. Editorial Astrea. Fragmento del capítulo I “La definición del Derecho”  pp. 18-27.

Complete el siguiente Glosario: a) 2° Guerra Mundial; b) Nacional Socialismo; c) Holocausto; d) Iusnaturalismo; e) Positivismox; f) Tribunal de Nüremberg.-

Páginas web recomendadas: http://www.segunda-guerra-mundial.com/
                                               http://www.historiasiglo20.org/IIGM/index.htm

Guia de Lectura:
1.    Lea atentamente el material propuesto y subraye las ideas principales.-
2.    Ubique en los márgenes del texto los temas que considere más relevantes según su criterio. Explicite o explique el criterio que ha utilizado para realizar la selección.-
3.    Tomando en cuenta el texto dado responda a las siguientes consignas:

a)    Identifique el objeto de la polémica. Indique y fundamente la posición de los Jueces Sempronio – Cayo – Ticio.
b)   Identifique cuales son las tesis sobre la relación entre el derecho y la moral que se discuten en cada una de las posturas.
c)    Fundamente la siguiente afirmación “La polémica Iusnaturalismo vs Positivismo no se trata solo de una discusión teorica. Muchas veces la posición que se adopte determina la decisión de condenar o absolver”
d)    ¿Puede identificar en que otros casos públicamente conocidos se podría dar esta controversia?
e)    ¿Qué sucede con esta polémica luego de la constitucionalización de derechos?

 RECUERDE: 1) Lea atentamente las consignas, si le surgen dudas, consulte con el docente; 2) Aquellos términos que desconozca, búsquelos en el diccionario; 3) La realización de trabajos prácticos forma parte de un proceso de aprendizaje, utilice todas las herramientas dadas por el docente en las clases teóricas.-
María Celeste Pucheta (Abogada)

TRABAJO PRACTICO AÑO 2015 "NOCIONES GENERALES DEL DERECHO"

Derecho I – Año 2014 – Trabajo Práctico Unidad I

Tema a desarrollar:
 “Nociones Generales de Derecho – Derecho, Poder y Estado”

Objetivos:
ü  Identificar al derecho como coactivo y conocer su justificación.-
Reconocer al derecho como fundamento del poder.- 
ü  Comprender la evolución del concepto del Estado Moderno hacia el Estado de Derecho y distinguir este último con el Estado Social de Derecho.-
ü  Desarrollar análisis crítico sobre los temas tratados.-

Bibliografía para Analizar: García Amado, Juan Antonio. “Derecho Poder y Estado. El Estado de Derecho” Tema 3 perteneciente al libro: Portela, Mario Alberto (Compilador-Director) (2000). “Temas de Teoría del Derecho”. Editorial Club del Libro. Mar del Plata.  pp. 91-149. CODIGO FOTOCOPIADORA 1645/10

Glosario: a) Reforma: Movimiento religioso que, iniciado en el siglo XVI, motivó la formación de las Iglesias protestantes; b) Contrarreforma: Movimiento religioso, intelectual y político destinado a combatir la reforma protestante; c) Common Law: Derecho anglosajón que se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes.; d) Iusnaturalismo: (o derecho natural) es un enfoque del derecho y una teoría ética, basados en la aceptación de que existe una ordenación jurídica y moral, natural y universalmente aceptable por todos los seres humanos; e) Absolutismo: Sistema del gobierno absoluto; e) Feudalismo: Sistema feudal de gobierno y de organización de la propiedad (Feudo: Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo, obligándose quien las recibía a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba; f) Soberanía: Autoridad suprema del poder público; g) Secularización: Hacer secular lo que era eclesiástico. Que no tiene órdenes clericales; h) Desacralización: Quitar el carácter sagrado.-

Guia de Lectura:
1.    Lea atentamente el material propuesto y subraye las ideas principales.-
2.    Ubique en los márgenes del texto los temas que considere más relevantes según su criterio. Explicite o explique el criterio que ha utilizado para realizar la selección.-
3.    Tomando en cuenta el texto dado responda a las siguientes consignas:

a)    Desarrolle las doctrinas que rechazan al Derecho por el carácter coactivo del mismo (Anarquía – Marxismo)
b)   Desarrolle sucintamente los siguientes modelos de  justificación de la coacción jurídica: el Iusnaturalismo Clásico; Hobbes; Kant; la Justicia Social o Estado de Bienestar; y el Neoliberalismo.
c)    ¿Cómo fundamenta el autor la existencia del Derecho y del Poder?
d)    ¿Cómo fue posible el sostenimiento del orden Estatal Medieval?
e)    ¿Cómo surge la Doctrina de la Soberanía como base de la existencia del Estado? (Religión – Ejercito – Finanzas del Estado – Cuerpo de Funcionarios)
f)     Fundamente la siguiente afirmación “(…) el Estado Moderno es también el resultado de un proceso de secularización” Desarrolle los pasos que llevaron a la desacralización del Poder mencionados por el autor.
g)    Dentro de las fases de la evolución del Estado Moderno, identifique y fundamente quienes se constituyen en titulares de la Soberanía.
h)    En el tránsito hacia el Estado Liberal de Derecho, especifique los hitos históricos que lo caracterizan.
i)     ¿Cómo justifica el autor que el Estado de Derecho es un Estado mejor que el Estado Absoluto?
j)     Distinga y explique que tipo de Libertad garantiza por un lado el Estado Liberal de Derecho y por el otro, un Estado Social de Derecho.
k)    ¿En que consiste el sistema de controles al que alude el autor?
l)     En su texto el autor afirma “La salida ideal sería encontrar fórmulas que permitan combinar sin contradicción los dos componentes del Estado Liberal y del Estado Social de Derecho respectivamente: el imperio de la ley y todas sus implicaciones y el logro de una mínima igualdad y justicia social” ¿Considera Ud. que puedan compatibilizarse ambos componentes en un mismo Estado? En caso afirmativo fundamente.
 RECUERDE: 1) Lea atentamente las consignas, si le surgen dudas, consulte con el docente; 2) Aquellos términos que desconozca, búsquelos en el diccionario; 3) La realización de trabajos prácticos forma parte de un proceso de aprendizaje, utilice todas las herramientas dadas por el docente en las clases teóricas.-






                                                                                              

María Celeste Pucheta
Abogada

lunes, 23 de septiembre de 2013

CAPITULO IV
Del objeto del contrato de trabajo
Art. 37. —Principio general.
El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
Art. 38. —Servicios excluidos.
No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos.
Art. 39. —Trabajo ilícito.
Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos.
Art. 40. —Trabajo prohibido.
Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.
La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.
Art. 41. —Nulidad del contrato de objeto ilícito.
El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley.
Art. 42. —Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador.
El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.
Art. 44. —Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración.
La nulidad del contrato por ilicitud o prohibición de su objeto tendrá las consecuencias asignadas en los artículos 41 y 42 de esta ley y deberá ser declarada por los jueces, aun sin mediar petición de parte. La autoridad administrativa, en los límites de su competencia, mandará cesar los actos que lleven aparejados tales vicios.
CAPITULO V
De la formación del contrato de trabajo
Art. 45. —Consentimiento.
El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes.
Art. 46. —Enunciación del contenido esencial. Suficiencia.
Bastará, a los fines de la expresión del consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, o lo que se conceptúe habitual en la actividad de que se trate, con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos.
CAPITULO VI
De la forma y prueba del contrato de trabajo
Art. 48. — Forma.
Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares.
Art. 49. —Nulidad por omisión de la forma.
Los actos del empleador para cuya validez esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo exigieran una forma instrumental determinada se tendrán por no sucedidos cuando esa forma no se observare.
No obstante el vicio de forma, el acto no es oponible al trabajador.
Art. 50. —Prueba.
El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de esta ley.
Art. 51. —Aplicación de estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
Cuando por las leyes, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo se exigiera algún documento, licencia o carné para el ejercicio de una determinada actividad, su falta no excluirá la aplicación del estatuto o régimen especial, salvo que se tratara de profesión que exija título expedido por la autoridad competente.
Ello sin perjuicio que la falta ocasione la aplicación de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con los respectivos regímenes aplicables.
Art. 52. — Libro especial. Formalidades. Prohibiciones.
Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:
a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.
b) Nombre del trabajador.
c) Estado civil.
d) Fecha de ingreso y egreso.
e) Remuneraciones asignadas y percibidas.
f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.
g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
h) Los que establezca la reglamentación.
Se prohibe:
1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
2. Dejar blancos o espacios.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.
4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.
Art. 53. —Omisión de formalidades.
Los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cada caso los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo 52 o que tengan algunos de los defectos allí consignados.
Art. 56. — Remuneraciones. Facultad de los jueces.
En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
Art. 57. —Intimaciones. Presunción.
Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.
Art. 58. —Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su respecto.
No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.
Art. 60. —Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición.
La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y éste podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales.


lunes, 2 de septiembre de 2013

CONCEPTO: Son las prestaciones reciprocas y las facultades que surgen del contrato de trabajo; a cada obligación de una parte le corresponde una contraprestación de la otra. (art. 62 a 89 LCT)

CLASIFICACIÓN
•         Según sean los intereses protegidos del empleador o el trabajador:
   empleador; la LCT otorga atribuciones al empleador de organización, dirección, de modificar formas y modalidades del contrato, poder disciplinario y la facultad de realizar controles sobre los bs. De la empresa. Asimismo el trabajador tiene obligaciones que son diligencia y colaboración; puntualidad; asistencia regular; dedicación; fidelidad  y cumplimiento de las instrucciones.
     trabajador; están plasmada por la limitación de las potestades del empleador, haciendo esto con respeto a la dignidad y los derechos patrimoniales del empleado; excluyendo cualquier abuso de derecho

•         Según quien sea el titular de los derechos.
Derechos y deberes comunes a las partes; son los llamados deberes y derechos de conducta. La colaboración, solidaridad y buena fe.
EMPLEADOR:
DERECHOS - Facultades de organización y dirección, ius variandi, poder disciplinario (art. 65 a 67 LCT); facultad de control.
DEBERES – Pago de remuneración en tiempo y forma, cumplir con las obligaciones frente a los sindicatos, seguridad social y entrega de certificados de trabajo, igualdad en el trato y no discriminar (art. 81)
TRABAJADOR:
DERECHOS – Percepción del salario en tiempo y forma, seguridad psicológica y física, protecciones de sus bienes, exigir la ocupación efectiva de su mano de obra, a no ser discriminado.
DEBERES – Diligencia y colaboración, cumplimiento de ordenes, responder por los daños causados, prestar auxilios extraordinarios que se le requieran en caso de peligro grave

DEBERES DE CONDUCTA COMUNES A LAS PARTES
•          LAS PARTES ESTAN OBLIGADAS A LO ESTABLECIDO POR LA LEY, LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y LOS ESTATUTOS EN FORMA ACTIVA Y PASIVA (ART. 62 LCT)
•          LAS PARTES ESTAN OBLIGADAS A OBRAR DE BUENA FE AJUSTANDO SU CONDUCTA A LA DE UN BUEN TRABAJADOR Y UN BUEN EMPLEADOR (ART. 63 LCT)
•          Esto significa no engañar, no perjudicar. Esto es desde el comienzo, duración y finalización de la relación laboral (relación jurídica). Es actuar con lealtad mutua.
•          EL CONTRATO DE TRABAJO NO SE PREUME GRATUITO (ART115 LCT)

DERECHOS DEL EMPLEADOR
1)      Facultad de organización.
2)      Facultad de dirección
3)      Facultad de control
4)      Poder reglamentario.
5)    Ius variandi
6)      Poder disciplinario

•          Facultad de organización: (art. 64 LCT) son atribuciones jurídicas por las cuales el empleador dispone las modalidades de la prestación laboral, el derecho a indicar el trabaja efectuar las condiciones y modo, tiempo y lugar en que se debe realizar, ejercido esto con carácter funcional y en beneficio de la empresa.
•          Facultad de dirección: es la emisión de directivas a los trabajadores mediante ordenes o instrucciones según los fines de la empresa.
•          Facultad de control: surge de la facultad de control. Sobre la prestación del trabajo, sobre la asistencia y puntualidad del trabajador, salud y control medico por enfermedad.
     Tener en cuenta el art. 70, respecto a controles sobre la persona y sus limites.
•          Poder reglamentario: son las directivas para prestar las distintas tareas, conductas a asumir; puede manifestarlo en forma verbal o escrita
•          Ius variandi: son los cambios que puede realizar el empleador en las formas y modalidades de la prestación del trabajo. En tanto estos cambios no sean irrazonables, ni alteren las formas esenciales del contrato, justificado en las necesidades funcionales de la empresa sin causar perjuicio material o moral al trabajador.
      Requisitos del ius variandi; legalmente admisible, razonables y  respetar la indemnidad del trabajador.

Requisitos del ius variandi
•          Razonabilidad: debe ser ejercido con razonabilidad, dentro de los limites de la ley, debe ser funcional y responder a una necesidad lógica de la explotación de la empresa, la razón debe ser valedera. No debe ser un capricho.
•          Inalterabilidad de las condiciones de contrato: no se puede alterar el núcleo del trabajo; el contenido sustancial. Como ejemplo la calificación profesional o la remuneración. También la doctrina ha tomado al horario de trabajo, el lugar, tipo de actividad.
•          Indemnidad del trabajador: la modificación no debe perjudicar al trabajador en ningún aspecto ni moral ni material (esto se debe compensar si se puede).
     En caso de conflicto; la prueba de la razonabilidad y la necesidad lógica es a cargo del empleador.
•          Consentimiento: es una facultad unilateral del empleador, no necesita de la conformidad del empleado. en la practica se “negocia” mediante acuerdos ante el sindicato o la Secretaria de Trabajo.
•          En caso de realizar cambios el empleador que perjudican al trabajador, el silencio de este ultimo no significa consentimiento si es perjudicado.


Poder disciplinario:
Es una lógica consecuencia del poder de dirección. Significa corregir la mala conducta del empleado, materializado en faltas e incumplimientos de las obligaciones contractuales del empleado emergentes de la LCT.
Es necesario una adecuada proporcionalidad entre la falta y la sanción. Se posibilita el derecho de defensa en su impugnación y posterior cuestionamiento judicial.
Son: apercibimiento
         suspensión de entre 1 y 30 días al año.
         despido con justa causa

DEBERES DEL EMPLEADOR

•          PAGO DE REMUNERACIÓN.
•          DEBER DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
•          DEBER DE OCUPACIÓN
•          DEBER DE DILIGENCIA
•          DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A LOS SINDICATOS, LA SEGURIDAD SOCIAL. ENTRGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO.
•          DEBER DE NO DISCRIMINARE IGUALDAD DE TRATO.
•          DEBER DE LLEVAR LIBROS
•          DEBER DE FORMACION PROFESIONAL
•          DEBER DE INFORMACIÓN

•          Deber de observar las obligaciones frente a los sindicatos, la Seguridad Social. Entrega de certificado trabajo:
A) el deber de realizar las retenciones de los aportes del trabajador y realizar las contribuciones patronales al sistema de seguridad social (LCT, Ley 25.345)
B) el deber de entrega de certificados y constancias se realiza cuando el trabajador lo solicitare, siempre que medien razones suficientes, constan tiempo y tipo de prestación de servicio, constancia de sueldos, aportes y contribuciones efectuados a la Seg. Social.

DERECHOS DEL TRABAJADOR
•          SON UNA CONTRAPARTIDA A LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.-
•          SE TOMAN DOS POR EL REGIMEN DE LAS PyMes:
A) Invenciones y descubrimientos del trabajador: las invenciones del trabajador, aun cuando utiliza las herramientas del trabajo; salvo que fuera contratado para realizar invenciones o descubrimientos; o que utilizara conocimientos o medios adquiridos por el empleador.
B) derecho a la formación profesional en las Pymes: los trabajadores de este tipo de emprendimientos tienen acceso preferente a los programas de formación permanente financiados por fondos públicos.

DEBERES DEL TRABAJADOR

•          Diligencia y colaboración: se relaciona con la forma en que se desarrolla la tarea, la tarea no debe ser defectuosa. Respetando las pautas para prestar servicios.
•          Fidelidad: vinculado a la buena fe y a la conducta exigible al trabajador. La fidelidad implica que el trabajador no debe ejecutar tareas que perjudiquen a los intereses de la empresa, incluye el deber de reserva y secreto de las informaciones a las que tenga acceso, es la confidencialidad. El código penal establece sanciones (art. 156)
•          Custodia de los elementos de trabajo: art. 86 LCT. El trabajador debe conservar los instrumentos sin asumir responsabilidad por el deterioro derivado del uso.
•          Responsabilidad por daños: el trabajador es responsable por los daños causados por dolo o culpa grave de este en el ejercicio de sus funciones, no se incluye la culpa simple o leve, es provocado el daño por desatención o ignorancia. La culpa grave implica que el trabajador tiene conocimiento de el riesgo o peligro, en el dolo hay intención de dañar.
•          Deber de no concurrencia: art. 88 LCT; el empleado no debe realizar negociaciones por cuenta de este que afecten los intereses de la empresa, salvo autorización. Cuando se realiza por ejemplo en otro comercio análogo. O realiza la misma actividad por cuenta propia.