CONCEPTO: Son las prestaciones reciprocas y
las facultades que surgen del contrato de trabajo; a cada obligación de una
parte le corresponde una contraprestación de la otra. (art. 62 a 89 LCT)
CLASIFICACIÓN
•
Según sean los intereses
protegidos del empleador o el trabajador:
empleador; la LCT otorga
atribuciones al empleador de organización, dirección, de modificar formas y
modalidades del contrato, poder disciplinario y la facultad de realizar
controles sobre los bs. De la empresa. Asimismo el trabajador tiene
obligaciones que son diligencia y colaboración; puntualidad; asistencia
regular; dedicación; fidelidad y
cumplimiento de las instrucciones.
trabajador; están
plasmada por la limitación de las potestades del empleador, haciendo esto con
respeto a la dignidad y los derechos patrimoniales del empleado; excluyendo
cualquier abuso de derecho
•
Según
quien sea el titular de los derechos.
Derechos y deberes comunes a las
partes; son los llamados deberes y derechos de conducta. La colaboración,
solidaridad y buena fe.
EMPLEADOR:
DERECHOS - Facultades de organización y dirección, ius
variandi, poder disciplinario (art. 65 a 67 LCT); facultad de control.
DEBERES – Pago de remuneración en tiempo y forma, cumplir
con las obligaciones frente a los sindicatos, seguridad social y entrega de
certificados de trabajo, igualdad en el trato y no discriminar (art. 81)
TRABAJADOR:
DERECHOS – Percepción del salario en tiempo y forma,
seguridad psicológica y física, protecciones de sus bienes, exigir la ocupación
efectiva de su mano de obra, a no ser discriminado.
DEBERES – Diligencia y colaboración, cumplimiento de
ordenes, responder por los daños causados, prestar auxilios extraordinarios que
se le requieran en caso de peligro grave
DEBERES DE CONDUCTA COMUNES A LAS PARTES
•
LAS PARTES ESTAN OBLIGADAS A LO ESTABLECIDO POR LA LEY, LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y
LOS ESTATUTOS EN FORMA ACTIVA Y PASIVA (ART. 62 LCT)
•
LAS PARTES ESTAN OBLIGADAS A
OBRAR DE BUENA FE AJUSTANDO SU CONDUCTA A LA DE UN BUEN
TRABAJADOR Y UN BUEN EMPLEADOR (ART. 63 LCT)
•
Esto significa no engañar, no
perjudicar. Esto es desde el comienzo, duración y finalización de la relación
laboral (relación jurídica). Es actuar con lealtad mutua.
•
EL CONTRATO DE TRABAJO NO
SE PREUME GRATUITO (ART115 LCT)
DERECHOS DEL
EMPLEADOR
1) Facultad de organización.
2) Facultad de dirección
3) Facultad de control
4) Poder reglamentario.
5) Ius variandi
6) Poder disciplinario
•
Facultad de
organización: (art. 64 LCT) son atribuciones
jurídicas por las cuales el empleador dispone las modalidades de la prestación
laboral, el derecho a indicar el trabaja efectuar las condiciones y modo,
tiempo y lugar en que se debe realizar, ejercido esto con carácter funcional y
en beneficio de la empresa.
•
Facultad de
dirección: es la emisión de directivas a
los trabajadores mediante ordenes o instrucciones según los fines de la
empresa.
•
Facultad de
control: surge de la facultad de
control. Sobre la prestación del trabajo, sobre la asistencia y puntualidad del
trabajador, salud y control medico por enfermedad.
Tener en cuenta el art. 70, respecto a
controles sobre la persona y sus limites.
•
Poder
reglamentario: son las directivas para prestar
las distintas tareas, conductas a asumir; puede manifestarlo en forma verbal o
escrita
•
Ius variandi: son los cambios que puede realizar el empleador en
las formas y modalidades de la prestación del trabajo. En tanto estos cambios
no sean irrazonables, ni alteren las formas esenciales del contrato,
justificado en las necesidades funcionales de la empresa sin causar perjuicio
material o moral al trabajador.
Requisitos del ius variandi; legalmente
admisible, razonables y respetar la
indemnidad del trabajador.
Requisitos del ius variandi
•
Razonabilidad: debe ser ejercido con razonabilidad, dentro de los
limites de la ley, debe ser funcional y responder a una necesidad lógica de la
explotación de la empresa, la razón debe ser valedera. No debe ser un capricho.
•
Inalterabilidad
de las condiciones de contrato: no
se puede alterar el núcleo del trabajo; el contenido sustancial. Como ejemplo
la calificación profesional o la remuneración. También la doctrina ha tomado al
horario de trabajo, el lugar, tipo de actividad.
•
Indemnidad
del trabajador: la modificación no debe perjudicar al trabajador en
ningún aspecto ni moral ni material (esto se debe compensar si se puede).
En
caso de conflicto; la prueba de la razonabilidad y la necesidad lógica es a
cargo del empleador.
•
Consentimiento: es una facultad unilateral del empleador, no
necesita de la conformidad del empleado. en la practica se “negocia” mediante
acuerdos ante el sindicato o la Secretaria de Trabajo.
•
En caso de
realizar cambios el empleador que perjudican al trabajador, el silencio
de este ultimo no significa consentimiento si es perjudicado.
Poder
disciplinario:
Es una lógica consecuencia del poder de dirección.
Significa corregir la mala conducta del empleado, materializado en faltas e
incumplimientos de las obligaciones contractuales del empleado emergentes de la
LCT.
Es necesario una adecuada proporcionalidad entre la
falta y la sanción. Se posibilita el derecho de defensa en su impugnación y
posterior cuestionamiento judicial.
Son: apercibimiento
suspensión de entre 1 y 30 días al año.
despido con justa causa
DEBERES DEL EMPLEADOR
•
PAGO DE
REMUNERACIÓN.
•
DEBER DE
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
•
DEBER DE
OCUPACIÓN
•
DEBER DE
DILIGENCIA
•
DEBER DE
OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A LOS SINDICATOS, LA SEGURIDAD SOCIAL. ENTRGA
DE CERTIFICADO DE TRABAJO.
•
DEBER DE NO
DISCRIMINARE IGUALDAD DE TRATO.
•
DEBER DE
LLEVAR LIBROS
•
DEBER DE
FORMACION PROFESIONAL
•
DEBER DE
INFORMACIÓN
•
Deber de observar las obligaciones frente a los
sindicatos, la Seguridad Social. Entrega de certificado trabajo:
A) el
deber de realizar las retenciones de los aportes del trabajador y realizar las
contribuciones patronales al sistema de seguridad social (LCT, Ley 25.345)
B) el deber de entrega de certificados y constancias
se realiza cuando el trabajador lo solicitare, siempre que medien razones
suficientes, constan tiempo y tipo de prestación de servicio, constancia de
sueldos, aportes y contribuciones efectuados a la Seg. Social.
DERECHOS DEL TRABAJADOR
•
SON UNA
CONTRAPARTIDA A LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.-
•
SE TOMAN DOS
POR EL REGIMEN DE LAS PyMes:
A) Invenciones y descubrimientos
del trabajador: las invenciones del trabajador, aun cuando utiliza las
herramientas del trabajo; salvo que fuera contratado para realizar invenciones
o descubrimientos; o que utilizara conocimientos o medios adquiridos por el
empleador.
B) derecho a
la formación profesional en las Pymes: los trabajadores de este tipo de
emprendimientos tienen acceso preferente a los programas de formación
permanente financiados por fondos públicos.
DEBERES DEL TRABAJADOR
•
Diligencia y
colaboración: se relaciona con la forma en
que se desarrolla la tarea, la tarea no debe ser defectuosa. Respetando las
pautas para prestar servicios.
•
Fidelidad: vinculado a la buena fe y a la conducta exigible
al trabajador. La fidelidad implica que el trabajador no debe ejecutar tareas
que perjudiquen a los intereses de la empresa, incluye el deber de reserva y secreto
de las informaciones a las que tenga acceso, es la confidencialidad. El código
penal establece sanciones (art. 156)
•
Custodia de
los elementos de trabajo: art. 86
LCT. El trabajador debe conservar los instrumentos sin asumir responsabilidad
por el deterioro derivado del uso.
•
Responsabilidad
por daños: el trabajador es responsable por
los daños causados por dolo o culpa grave de este en el ejercicio de sus
funciones, no se incluye la culpa simple o leve, es provocado el daño por
desatención o ignorancia. La culpa grave implica que el trabajador tiene
conocimiento de el riesgo o peligro, en el dolo hay intención de dañar.
•
Deber de no
concurrencia: art. 88 LCT; el empleado no debe
realizar negociaciones por cuenta de este que afecten los intereses de la
empresa, salvo autorización. Cuando se realiza por ejemplo en otro comercio
análogo. O realiza la misma actividad por cuenta propia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario