lunes, 2 de septiembre de 2013

CONCEPTO: Son las prestaciones reciprocas y las facultades que surgen del contrato de trabajo; a cada obligación de una parte le corresponde una contraprestación de la otra. (art. 62 a 89 LCT)

CLASIFICACIÓN
         Según sean los intereses protegidos del empleador o el trabajador:
   empleador; la LCT otorga atribuciones al empleador de organización, dirección, de modificar formas y modalidades del contrato, poder disciplinario y la facultad de realizar controles sobre los bs. De la empresa. Asimismo el trabajador tiene obligaciones que son diligencia y colaboración; puntualidad; asistencia regular; dedicación; fidelidad  y cumplimiento de las instrucciones.
     trabajador; están plasmada por la limitación de las potestades del empleador, haciendo esto con respeto a la dignidad y los derechos patrimoniales del empleado; excluyendo cualquier abuso de derecho

         Según quien sea el titular de los derechos.
Derechos y deberes comunes a las partes; son los llamados deberes y derechos de conducta. La colaboración, solidaridad y buena fe.
EMPLEADOR:
DERECHOS - Facultades de organización y dirección, ius variandi, poder disciplinario (art. 65 a 67 LCT); facultad de control.
DEBERES – Pago de remuneración en tiempo y forma, cumplir con las obligaciones frente a los sindicatos, seguridad social y entrega de certificados de trabajo, igualdad en el trato y no discriminar (art. 81)
TRABAJADOR:
DERECHOS – Percepción del salario en tiempo y forma, seguridad psicológica y física, protecciones de sus bienes, exigir la ocupación efectiva de su mano de obra, a no ser discriminado.
DEBERES – Diligencia y colaboración, cumplimiento de ordenes, responder por los daños causados, prestar auxilios extraordinarios que se le requieran en caso de peligro grave

DEBERES DE CONDUCTA COMUNES A LAS PARTES
          LAS PARTES ESTAN OBLIGADAS A LO ESTABLECIDO POR LA LEY, LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y LOS ESTATUTOS EN FORMA ACTIVA Y PASIVA (ART. 62 LCT)
          LAS PARTES ESTAN OBLIGADAS A OBRAR DE BUENA FE AJUSTANDO SU CONDUCTA A LA DE UN BUEN TRABAJADOR Y UN BUEN EMPLEADOR (ART. 63 LCT)
          Esto significa no engañar, no perjudicar. Esto es desde el comienzo, duración y finalización de la relación laboral (relación jurídica). Es actuar con lealtad mutua.
          EL CONTRATO DE TRABAJO NO SE PREUME GRATUITO (ART115 LCT)

DERECHOS DEL EMPLEADOR
1)      Facultad de organización.
2)      Facultad de dirección
3)      Facultad de control
4)      Poder reglamentario.
5)    Ius variandi
6)      Poder disciplinario

          Facultad de organización: (art. 64 LCT) son atribuciones jurídicas por las cuales el empleador dispone las modalidades de la prestación laboral, el derecho a indicar el trabaja efectuar las condiciones y modo, tiempo y lugar en que se debe realizar, ejercido esto con carácter funcional y en beneficio de la empresa.
          Facultad de dirección: es la emisión de directivas a los trabajadores mediante ordenes o instrucciones según los fines de la empresa.
          Facultad de control: surge de la facultad de control. Sobre la prestación del trabajo, sobre la asistencia y puntualidad del trabajador, salud y control medico por enfermedad.
     Tener en cuenta el art. 70, respecto a controles sobre la persona y sus limites.
          Poder reglamentario: son las directivas para prestar las distintas tareas, conductas a asumir; puede manifestarlo en forma verbal o escrita
          Ius variandi: son los cambios que puede realizar el empleador en las formas y modalidades de la prestación del trabajo. En tanto estos cambios no sean irrazonables, ni alteren las formas esenciales del contrato, justificado en las necesidades funcionales de la empresa sin causar perjuicio material o moral al trabajador.
      Requisitos del ius variandi; legalmente admisible, razonables y  respetar la indemnidad del trabajador.

Requisitos del ius variandi
          Razonabilidad: debe ser ejercido con razonabilidad, dentro de los limites de la ley, debe ser funcional y responder a una necesidad lógica de la explotación de la empresa, la razón debe ser valedera. No debe ser un capricho.
          Inalterabilidad de las condiciones de contrato: no se puede alterar el núcleo del trabajo; el contenido sustancial. Como ejemplo la calificación profesional o la remuneración. También la doctrina ha tomado al horario de trabajo, el lugar, tipo de actividad.
          Indemnidad del trabajador: la modificación no debe perjudicar al trabajador en ningún aspecto ni moral ni material (esto se debe compensar si se puede).
     En caso de conflicto; la prueba de la razonabilidad y la necesidad lógica es a cargo del empleador.
          Consentimiento: es una facultad unilateral del empleador, no necesita de la conformidad del empleado. en la practica se “negocia” mediante acuerdos ante el sindicato o la Secretaria de Trabajo.
          En caso de realizar cambios el empleador que perjudican al trabajador, el silencio de este ultimo no significa consentimiento si es perjudicado.


Poder disciplinario:
Es una lógica consecuencia del poder de dirección. Significa corregir la mala conducta del empleado, materializado en faltas e incumplimientos de las obligaciones contractuales del empleado emergentes de la LCT.
Es necesario una adecuada proporcionalidad entre la falta y la sanción. Se posibilita el derecho de defensa en su impugnación y posterior cuestionamiento judicial.
Son: apercibimiento
         suspensión de entre 1 y 30 días al año.
         despido con justa causa

DEBERES DEL EMPLEADOR

          PAGO DE REMUNERACIÓN.
          DEBER DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
          DEBER DE OCUPACIÓN
          DEBER DE DILIGENCIA
          DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A LOS SINDICATOS, LA SEGURIDAD SOCIAL. ENTRGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO.
          DEBER DE NO DISCRIMINARE IGUALDAD DE TRATO.
          DEBER DE LLEVAR LIBROS
          DEBER DE FORMACION PROFESIONAL
          DEBER DE INFORMACIÓN

          Deber de observar las obligaciones frente a los sindicatos, la Seguridad Social. Entrega de certificado trabajo:
A) el deber de realizar las retenciones de los aportes del trabajador y realizar las contribuciones patronales al sistema de seguridad social (LCT, Ley 25.345)
B) el deber de entrega de certificados y constancias se realiza cuando el trabajador lo solicitare, siempre que medien razones suficientes, constan tiempo y tipo de prestación de servicio, constancia de sueldos, aportes y contribuciones efectuados a la Seg. Social.

DERECHOS DEL TRABAJADOR
          SON UNA CONTRAPARTIDA A LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.-
          SE TOMAN DOS POR EL REGIMEN DE LAS PyMes:
A) Invenciones y descubrimientos del trabajador: las invenciones del trabajador, aun cuando utiliza las herramientas del trabajo; salvo que fuera contratado para realizar invenciones o descubrimientos; o que utilizara conocimientos o medios adquiridos por el empleador.
B) derecho a la formación profesional en las Pymes: los trabajadores de este tipo de emprendimientos tienen acceso preferente a los programas de formación permanente financiados por fondos públicos.

DEBERES DEL TRABAJADOR

          Diligencia y colaboración: se relaciona con la forma en que se desarrolla la tarea, la tarea no debe ser defectuosa. Respetando las pautas para prestar servicios.
          Fidelidad: vinculado a la buena fe y a la conducta exigible al trabajador. La fidelidad implica que el trabajador no debe ejecutar tareas que perjudiquen a los intereses de la empresa, incluye el deber de reserva y secreto de las informaciones a las que tenga acceso, es la confidencialidad. El código penal establece sanciones (art. 156)
          Custodia de los elementos de trabajo: art. 86 LCT. El trabajador debe conservar los instrumentos sin asumir responsabilidad por el deterioro derivado del uso.
          Responsabilidad por daños: el trabajador es responsable por los daños causados por dolo o culpa grave de este en el ejercicio de sus funciones, no se incluye la culpa simple o leve, es provocado el daño por desatención o ignorancia. La culpa grave implica que el trabajador tiene conocimiento de el riesgo o peligro, en el dolo hay intención de dañar.
          Deber de no concurrencia: art. 88 LCT; el empleado no debe realizar negociaciones por cuenta de este que afecten los intereses de la empresa, salvo autorización. Cuando se realiza por ejemplo en otro comercio análogo. O realiza la misma actividad por cuenta propia.



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