XVII Congreso
Internacional del Derecho de Familia, Mar del Plata Octubre del 2012
Ponencia Relativa al Tema General: “Familia, Personas y
grupos vulnerables, Violencias y Derechos Humanos”
Subtema: Prevención en Violencia Familiar: Experiencias y
Desafíos
Ponentes: BOLOQUY, Victoria Inés
ESTEVEZ, Andrea Susana
“SANCIONES PARA EL VICTIMARIO REICIDENTE EN SITUACIONES DE
VIOLENCIA FAMILIAR”
“La inefectividad judicial general y discriminatoria crea
el ambiente que facilita la violencia doméstica, al no existir evidencias
socialmente percibidas de la volunta y efectividad del Estado como
representante de la sociedad para sancionar estos actos”[1].
SUMARIO:
I.- Ideas Básicas: Realizar aportes destinados a
evitar la reincidencia de situaciones de violencia a partir del establecimiento
de sanciones que signifiquen un impacto en la persona o patrimonio del
victimario.
II.- En el mundo jurídico actual las
sanciones previstas no significan un límite preventivo para evitar nuevas
situaciones de violencia.
II.- a) Sanciones previstas por la Ley. Ineficacia.
a)
1. Dimensión Sociológica
a) 2. Dimensión Normológica
a)
3. Dimensión Dikelógica
III.- Propuestas: Aportes Posibles que signifiquen prevención por
vía de la sanción.
IV.- Conclusión
I.- IDEAS BÁSICAS:
* Las actuales medidas que prevé la Ley 12569 en su artículo 14
ante la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor resultan
ineficaces a los fines de evitar la reincidencia de las situaciones que afectan
la integridad de las víctimas en manos del victimario.
* El aumento de denuncias de violencia familiar tiene en la
actualidad una entidad tal que resulta imprescindible la adopción de medidas
urgentes tendientes a evitar este incremento, tanto por vía de acciones preventivas
como sancionatorias ejemplares.
* La desobediencia a las medidas cautelares impuestas por
el Juez de Familia en la Provincia
de Buenos Aires no suponen para el imputado ni pena ni sanción efectiva.
* Existe un franco debilitamiento de la autoridad del Juez
Civil, si ante la desobediencia de una orden por él dictada, remitidos los
antecedentes a la Justicia Correccional ,
los Tribunales de este fuero archivan la causa. En consecuencia, el agresor
incumpliente se da cuenta que los mandatos judiciales pueden ser burlados
fácilmente ya que no existen medidas coercitivas que impongan el cumplimiento
de sus mandatos.
* Corresponde la adopción de medidas que establezcan
sanciones para el caso del incumplimiento de las medidas de protección y su
correcta aplicación en pos del fortalecimiento de las instituciones y las leyes y la seguridad de la sociedad, las
que significarán a futuro la disminución de la violencia familiar[2].
* De las situaciones de agresión familiar, es la violencia
contra la mujer la que recoge la mayor cantidad de víctimas fatales[3].
II.- a) Sanciones
previstas por la Ley. Ineficacia.
1) Dimensión Sociológica:
El panorama sociológico en relación al
incremento de situaciones violentas dentro de la familia exige a la sociedad
actual un análisis profundo de las causales que la producen a fin de frenar
las terribles consecuencias que emergen de ella.
Corresponde efectuar un abordaje
interdisciplinario que pueda
establecer ciertos patrones comunes de la conducta violenta del victimario y de
la víctima para planificar a través de políticas públicas una actividad
profunda de neutralización de las mismas por vía de la educación, el
acompañamiento y contención de los sujetos.
En el campo de la violencia
familiar, y respetando la autonomía de la voluntad (a la que es acreedor todo
ciudadano) existe un reparto de potencias e impotencias que signa la vida de
los sujetos (difíciles de pensar en términos de favorecer o perjudicar) de
manera directa los hechos de violencia constituyen distribuciones jurídicas de
las influencias humanas o del azar y los actos de violencia suponen la
actuación protagónica de un sujeto agresor y de una víctima.
Existen repartidores o
conductores, recipiendarios (beneficiarios o gravados), los objetos, estas son
las potencias o impotencias, las formas (los caminos previos con que se llega a
ellos) y las razones (móviles alegados y situaciones sociales).
En la violencia son repartidores los que protagonizan el
rol activo o victimario, los recipiendarios
son la/s víctimas, los espectadores inocentes y la sociedad.
Pensando en los objetos, estos son la vida, la
historia, el trabajo, las limitaciones intelectuales, sociales, afectivas,
etcétera de los sujetos actuantes.
La forma es el disparador de la actuación
violenta dentro de la vida familiar o doméstica.
Y las razones, son la lectura que tanto las partes como la sociedad
realizan de la conducta violenta (la violencia de género desde la lectura
social o cultural aparece como “permitida”[4]),
así como también el incumplimiento de las resoluciones judiciales por parte del
victimario.
El agresor como repartidor y
generador de la situación violenta resulta víctima en la mayoría de los casos
que llegan a la justicia de una historia de marginación histórica, existencial,
social y afectiva que lo condiciona a una situación de impotencia en su propia
existencia, no pudiendo sostener a la familia que es su entorno inmediato. Está
imposibilitado de expresarse de otra manera. Ya sea porque le faltan palabras o
porque no da/no realiza una lectura de sus propias limitaciones, viviendo sin
registro claro de sus sensaciones (con excepción de personas con padecimiento
mental, las que merecen un tratamiento aparte).
Otros repartidores inespecíficos
son los fenómenos de marginación social (falta de educación, trabajo, falta de
salud, etcétera) que sumergen al sujeto en la miseria y no le ofrecen
dignificación ni lo califican para la vida.
La violencia supone una relación
recíproca entre el que ejerce el rol activo (golpea, insulta, maltrata) y el recipiendario
(golpeado, maltratado, insultado) quienes interactúan en situaciones de dependencia.
Las víctimas son generadoras de
violencias de actitudes irritantes que disparan (no hablar, desatender el
hogar, retirarse del mismo, cometer infidelidades, no denunciar oportunamente
la violación de sus derechos). La víctima normalmente tiene una relevante
capacidad de soportar la relación en un statu
quo (actitudes masoquistas).
El vínculo violento entre víctima
y victimario es una relación simbiótica, profunda, tensa, dolorosa y miserable,
situaciones de esta naturaleza suponen un reparto de potencia e impotencia que
desprovistos de dignidad, sumergen a los sujetos involucrados.
En el objeto podemos establecer que los sucesos violentos aparecen en un
marco de fragilidad que supone en la víctima aceptación y encubrimiento, con
una incapacidad absoluta de lograr una reacción que la desvincule
definitivamente de lo vivido.
La violencia implica una descarga
que se alimenta con nuevas situaciones de agresión, sin poder resignificarse
ninguno de sus operadores (repartidores y recipiendiaros).
Son objetos de la situación violenta, sin posibilidad de pensar las
situaciones vividas y reflexionar las vías de solución.
En cuanto a la forma y las razones importa empezar a escuchar, ver y entender los mensajes
violentos, que si bien tienen líneas comunes, cualquier concepto que los iguale
les quita especificidad la que resulta necesaria observar en cada caso
particular. Conforme a ello, la intervención del Estado a través de políticas
públicas permanentes y sostenidas y actividad jurisdiccional eficiente y
oportuna pueden, con el transcurso del tiempo, revertir estas situaciones.
En este sentido, el reparto de
potencias e impotencias se irradia a todas las dimensiones de la sociedad y se
particulariza conforme a los móviles personales del sujeto, su estructura
psíquica, su situación familiar y económica lo que en definitiva importará su
aceptación social.
Esto en tanto la sociedad obra
como repartidora determinando las famosas diferencias sociales.
Es sin duda el capitalismo el
mentor del debate en el que una persona conforme a sus características es
aceptado o marginado conforme a su capacidad económica[5].
El gobierno y la economía de una
sociedad indica quiénes reparten y cuáles son los criterios de reparto. Aparece
el concepto de previsibilidad y modelo que se incorpora a través de las leyes,
ayudas sociales, usos y costumbres.
Es así que se entrelaza la ayuda
destinada a paliar el desamparo material con la apatía de sus destinatarios
quienes no buscan la manera de incorporarse al sistema, o cuando la buscan el
sistema los rechaza.
Desde ese rechazo aparece el
autoritarismo como forma vincular dentro de la familia. Se desarrolla entonces
el valor poder dejando de lado el consenso y la cooperación, es así que la
autoridad familiar surge de la violencia y del miedo. Se denigran los actores y
se descalifican de tal manera que necesitan la intervención de un tercero para
sostener y empoderar decisiones que terminen con este tipo de relaciones
evitando la reincidencia.
a)
2. Dimensión Normológica.
En la construcción trialista las normatividades son captaciones lógicas
de repartos proyectados que pueden realizarse desde perspectivas
“prescriptivas” en sentido amplio (en términos de “deber ser”) pero
principalmente “promisorias” (en términos de ser; entonces la normatividad dice
“será”). Las captaciones normativas pueden corresponder o no a la realidad de
la que nacen y en la cual según el despliegue normativo de “promesa” deben cumplirse;
los despliegues pronominales normativos no corresponden necesariamente al
desenvolvimiento de los pronombres en la realidad social.
Para que los repartos proyectados se
conviertan en repartos realizados es necesario que las normatividades funcionen
mediante el cumplimiento de tareas de reconocimiento, interpretación,
determinación, elaboración, argumentación, aplicación y síntesis. Este
funcionamiento significa relación entre los autores de las normas y los
encargados del funcionamiento e incluso con el conjunto de la sociedad. Las
relaciones referidas suelen ser fáciles o difíciles, en términos de “yo-tu”, de
“nosotros” y “vosotros” o de “él” y “ellos”[6].
Del análisis efectuado en un total de trescientas
causas de trámite por ante el Tribunal de Familia N° 1 del Departamento
Judicial de Mar del Plata surge que un cincuenta por ciento son reincidentes, a
veces en varias oportunidades en el transcurso del mismo año. El 13 % ha
proferido a la víctima amenazas de muerte. Esto da cuenta de la imposibilidad de
los sujetos sometidos a situaciones de violencia de lograr salir de las mismas.
Ello sumado a las estadísticas que evidencian un aumento en los últimos dos
años de las denuncias por violencia de género en un cuarenta por ciento.[7]
A mayor abundamiento, existe un veinte por
ciento más de femicidios en la
Argentina en el año 2011 que en el 2010 (sólo en el primer
semestre del año 2011 cobró ciento cincuenta y un víctimas, habiéndose
cometidos los mismos por hombres muy cercanos a las mujeres asesinas; cincuenta
y ocho de ellos tuvieron como victimarios a esposos, parejas o novios, y otros
veintisiete a sus ex parejas, maridos o novios)[8].
Entendemos que un mecanismo de prevención
eficiente sería indudablemente el establecimiento de sanciones al victimario
reincidente que lo disuadan de continuar en su obrar agresivo que aborden en
forma categórica la problemática y no como débilmente lo han estatuido los
artículos 13 y 14 de la Ley
12569, cuyas limitadas sanciones ante el incumplimiento de una orden judicial propician
la continuidad de la acción violenta sin consecuencias para el victimario y con
terribles y mortales consecuencias para las víctimas directas y las
colaterales.
En el caso en análisis la norma jurídica
en vigencia prevé ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la
ley o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor que el
tribunal interviniente podrá bajo resolución fundada ordenar la realización de
trabajos comunitarios en los lugares que se determinen.
En los hechos, ante la reincidencia la
resolución que ordena la realización de trabajos comunitarios carece de
posibilidad para el juez actuante de control en su realización y la consecuente
imposiblidad de seguimiento que viabilice la sanción por incumplimiento a una orden
judicial.
En consecuencia, el violento reincidente
carece de sanciones reales, debilitando así el poder de la ley en tanto el
reparto proyectado no aparece como un reparto realizado y las normatividades no
funcionan por falta de cumplimiento de sus destinatarios y por la impotencia
del encargado de su funcionamiento (el Juez de Familia) de poder efectivizar su
cumplimiento.
Corresponde en consecuencia reforzar
legislativamente la potestad de los encargados del funcionamiento a fin de
evitar que ante la reiteración de hechos
de violencia en el seno familiar los mismos terminen aniquilando a los
ciudadanos en su dimensión de tales.
El ordenamiento normativo es la captación
lógica de un orden de repartos. El ordenamiento es fiel cuando refleja con
acierto el contenido de la voluntad de la comunidad respecto del orden de
repartos deseado[9]
.
Resulta muy difícil pensar que el reparto
deseado por la comunidad sea una familia sumergida en la reiteración de hechos
de violencia, por el contrario el valor justicia supone no un reparto
autoritario basado en el miedo sino un reparto solidario, teniendo en cuenta el
concepto familiar a partir del nosotros. La
fuente material actual pone a la sociedad en la necesidad de un replanteo de
protección a los sujetos que la integran logrando un verdadero funcionamiento
normativo donde lo institucional cobre mayor fuerza protectiva.
a.) 3. Dimensión Dikelógica.
La propuesta trialista incluye en el
objeto jurídico la dimensión dikelógica, comprensiva del valor culminante en la
justicia. En nuestro análisis los valores que deben ser tenidos en cuenta
cuando la mirada se dirige a la violencia familiar son inherentes a la persona
humana, cuya entidad es tan profunda que abarca a la persona en su totalidad.
Nos referimos entonces al derecho a la
vida, a la integridad física y psíquica, a la salud, a la igualdad y a la
libertad. Asimismo, se incluye el derecho a la plenitud de la vida familiar y
su consecuente desarrollo en el seno social.
Resulta imposible pensar en el valor justicia
cuando existe la vulneración de derechos básicos.
Los valores en juego cuando existen
situaciones violencia familiar no admiten jerarquías ni importa predicar de
ellos su carácter objetivo o natural, ya que la carencia del derecho a la vida,
la integridad, la salud, etcétera, suponen la negación misma de la persona como
sujeto de derecho.
Los caminos que nos permiten pensar en la
justicia entonces suponen indudablemente la intervención del Estado como mentor
del bien común o justicia general. Poco puede aportar a los valores de los que
estamos tratando el consenso violento que puedan tener las partes (justicia
consensual y extraconsensual) en tanto dicho consenso los lleva a su propia
destrucción. Situamos entonces las normas que informan la regulación de la
violencia como esencialmente de orden público y, por ende, escapa la esfera de
la autonomía de la voluntad.
Los sujetos de la relación violenta si
bien gozan del derecho a la intimidad amparado por el artículo 19 de la Constitución
Nacional , dicho derecho encuentra un límite cierto, cuales
son, los derechos de terceros (verbigracias, hijos) o el daño irreversible (las
lesiones graves o la muerte de la víctima).
El derecho supone el gobierno de una
totalidad que resulta imposible abarcar. Sin embargo, la violencia familiar
puede ser analizada desde la perspectiva judicial en el tratamiento del caso
particular, estableciéndose sanciones, tratamientos, ayuda terapéutica,
aislamiento del victimario, etcétera,
que impidan su reincidencia. Esto es intentar aportar seguridad a los
sujetos involucrados.
El quebrantamiento de aquello que la ley
señala como no permitido coloca a la persona que ejerce violencia familiar en
una deuda para con la sociedad por la que debe responder, ya sea mediante el
cumplimiento de pedidos concretos del juez de retiro del hogar o con el
cumplimiento de medidas protectoras dictadas en la causa y/o con su inserción
en programas o tratamientos especializados[10].-
La sanción de cumplimiento efectivo en
relación al agresor en el caso de su reincidencia en situaciones de violencia
tiene una doble finalidad: por un lado, frenaría la inercia de la relación
violenta colocando a las partes fuera de la relación simbiótica, creándose un
espacio de reflexión que les permita salir de la misma; y por otro lado,
inhibir la reacción violenta, en el conocimiento de las consecuencias legales
que trae aparejada.
La necesidad de terminar con la violencia
en todos los ámbitos de la sociedad y particularmente en la familia no ofrece
ninguna duda, tampoco ofrece dudas que tanto la víctima como el victimario que
protagonizan relaciones violentas son sujetos frágiles que necesitan ayuda
terapéutica sostenida pero tampoco puede discutirse la necesidad de sanciones
contundentes frente a la reincidencia en situaciones de violencia por parte del
agresor.
Si analizamos la situación de la relación
violenta en términos de repartidores y recipiendarios emerge indudablemente la
injusticia porque quien reparte (el agresor) no tiene legitimidad alguna en su
accionar, salvo la aceptación del recipiendario (el agredido y espectadores
directos) quien tampoco goza de capacidad ni libertad de aceptación o rechazo.
Es un acuerdo nulo ya que la voluntad de ambos se encuentra viciada por la
violencia. Es así que es el Estado quien debe asumir por vía de las leyes y el
poder judicial un rol activo de promoción, prevención y protección.
La asunción por parte del Estado de un rol
activo destinado a modificar el objeto, las formas y las razones que emergen de
la violencia nos llevan también al énfasis en el establecimiento y cumplimiento
de sanciones.
En este sentido, se ha iniciado un largo
camino con el bloque constitucional que se incorpora a través del artículo 75
inciso 22 de la
Constitución Nacional.
La hondura de los derechos desplegados
tiene que ver –fundamentalmente- con el valor libertad que se acentúa por la
razón afectiva que liga las relaciones de familia.
Un concepto justo ha de ser humanista, en
tanto los sujetos son un fin y no un medio. Indudablemente el derecho a la vida,
integridad y libertad son un fin que se magnifica en cada sujeto y cuya
plenitud se logra mediante la vida familiar.
En el caso que nos ocupa el humanismo que
propugnamos es de carácter intervencionista, sin dejar de respetar la unicidad,
igualdad y pertenencia a la comunidad del hombre, importa indudablemente en
forma previa el sostén de sus derechos inherentes.
Los protagonistas de la relación violenta
son esencialmente débiles, seres que necesitan ser protegidos de sí mismos.
Dicho amparo entonces supone que la sanción esté orientada a evitar que el
victimario cometa un nuevo acto de violencia que lo podría llevar a extremos
insospechados por él mismo.
III.- Propuestas: Aportes Posibles que signifiquen prevención por
vía de la sanción.
En consecuencia, proponemos que se
establezcan en casos de reincidencia, las siguientes sanciones:
1) El cumplimiento de un tratamiento o terapia bajo mandato, el que debe ser acreditado en el
expediente de violencia de que se trate, tanto por el agresor como por el agredido,
por el término de por lo menos seis meses, al termino de los cuales serán
evaluados por el equipo técnico del Tribunal[11],
quien determinará si el mismo debe seguir o se encuentra en condición de alta.
En caso de inobservancia de lo ordenado
precedentemente, si la persona cuenta con un trabajo rentado o bienes se fija
una multa de cómo mínimo de 4 jus. Ésta puede ser ampliada –a
criterio judicial- teniendo en cuenta las constancias del expediente.
En el supuesto
que la persona cobre planes dependientes
del Estado, los mismos deberán ser retenidos
mensualmente, hasta tanto el Tribunal determine el cumplimiento de las
terapias ordenadas. Inmediatamente acreditado el cumplimiento mensual del
tratamiento respectivo, se liberarán los fondos y así sucesivamente hasta la
conclusión de la mencionada terapia.
2) Comprometer a los funcionarios
penales a la debida aplicación de incumplimiento a una orden judicial,
cuando el victimario trasgreda la orden de restricción de acercamiento o de exclusión,
dictado por el Juez de Familia atendiendo a la necesidad de evitar las
consecuencias fatales de los sujetos victimarios que no desisten en su obrar.
El artículo 239 del Código Penal prevé que será reprimido con prisión de
quince días a un año el que desobedeciere a un funcionario público en el
ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a
requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
En los casos puntuales de violencia familiar existe una discusión entre
jueces penales estableciéndose dos posturas claras: algunos Magistrados
entienden que no les corresponde a los Jueces Penales fijar sanciones en el
marco de la violencia (aunque se tipifica el delito con toda claridad) en tanto
el Juez de Familia cuenta con medidas desde su propio fuero (tratamiento
terapéutico, trabajos comunitarios, etcétera) que resultan a su criterio
suficientes para limitar el obrar del agresor, ello basado en el modelo de
Derecho Penal de Mínima Suficiencia, al cual adhiere nuestro “Estado de Derecho
Liberal”. Otros Magistrados, en cambio, consideran que el incumplimiento de la
orden de exclusión o restricción implica “menosprecio o alzamiento contra un
acto de imperio legalmente notificado, de suficiente entidad como para acarrear
desprestigio a la autoridad o entorpecimiento de las funciones judiciales o
administrativas”, lo que responde al “principio de autoridad que junto con el
de libertad son elementos irreductibles del orden jurídico”. En este sentido,
se sostiene que “No puede decirse que la prohibición infringida concierna a una
obligación de carácter personal con repercusiones de estricto derecho civil,
por cuanto las disposiciones contenidas en la Ley de Violencia Familiar son de orden público e
interés oscila, y tienen por objeto la prevención, detección temprana y
erradicación de la violencia familiar”. Spina remarcó que “ni la asistencia a
curso educativo, ni el cumplimiento de tratamiento terapéutico, ni los trabajos
comunitarios, ni la prohibición de concurrir a determinados lugares donde se
cometiera el episodio de violencia familiar, constituyen pena en el sentido
técnico jurídico”, pues “no importan la pérdida de bienes como retribución por
haber violado el deber de no acercamiento”. Además el Titular del Juzgado de
Control manifestó que si se impide la aplicación de figuras delictivas en casos
de violencia familiar “se habrá privado a los jueces de una herramienta
insustituible a la hora de hacer cumplir sus decisiones, las que se
convertirían en palabras de buena crianza, ineficaces a los fines inmediatos
que persigue la ley.[12]
En nuestra opinión más allá de las válidas posturas doctrinarias que se
puedan adoptar en sede penal, es lo cierto que el incremento de las situaciones
de violencia que vive nuestra sociedad y el aumento de muertes como
consecuencia develan la necesidad inmediata del establecimiento de penas cuya
contundencia hagan sentir al agresor que ha cometido un verdadero delito. Ello
toda vez que el maltrato y as lesiones indudablemente están observadas en la
normativa penal como lesivas a la víctima y a la sociedad, cuanto más el no
cumplir con un mandato judicial que debilita el Sistema Democrático.
Los jueces están al servicio del bien común y no de doctrinas teóricas
que, por coherentes que sean, de ninguna manera evitan la muerte de una mujer
cada treinta y siete horas en nuestro país. Tampoco podemos válidamente pensar
que un hombre que es capaz de desplegar violencia en su ámbito familiar va a
modificar su conducta con el simple cumplimiento de tratamientos/terapias o
trabajos comunitarios, sino que necesita un verdadero freno contundente para
pensar en cambiar su vida a futuro. Conforme a ello, proponemos tipificar el Delito de incumplimiento a las medidas ordenadas en el Marco de Violencia
Familiar.
3) Ordenar instrucción al personal policial
destinado a cumplir las órdenes de exclusión del hogar y restricción de
acercamiento de forma inmediata y efectiva, conociendo acabadamente su gravedad
y alcance[13].
Asimismo, deberá dotarse al personal de los recursos necesarios a tal efecto,
entre otros: un médico permanente
especialista en el tratamiento de abuso; el mismo deberá seguir un
protocolo de actuación y, asimismo,
deberán contar con una Base de Datos de
Reincidencia.
4) La incorporación en las salas barriales de un
equipo interdisciplinario destinado a la atención y seguimiento de las
denuncias de violencia familiar, fundamentalmente en los casos del pedido
de exclusión del hogar y reincidencia. Dicho equipo interdisciplinario deberá
estar integrado por dos psicólogos y dos trabajadores sociales, especializados
en temas de violencia familiar y de género. Se deben incorporar programas de
rehabilitación de agresores y víctimas abordando tópicos como las relaciones
interpersonales y familiares, las formas de resolver los conflictos, la
femineidad y masculinidad, el manejo de los impulsos, abuso de alcohol y
drogas, trauma, stress, salud sexual, etcétera[14].
5) La sanción
prevista como finalidad reparadora positiva que supone el trabajo comunitario para ser realmente efectiva deberá ser
cumplimentada por la asignación de la
tarea efectiva hecha por la
Municipalidad , quien deberá a tal efecto organizar una
Secretaría destinada a la atribución de la tarea y al control de realización de
la misma, la que debe ser acreditada en el expediente respectivo.
6) Se deberá
enviar a la
Municipalidad del domicilio del agresor un listado mensual de las personas
reincidentes como victimarios en situaciones de violencia, debiendo los mismos
a los fines del otorgamiento o
renovación del carnet de conductor respectivo ser sometidos a una pericia
psicológica que determine los niveles de agresión del mismo y la viabilidad del
otorgamiento de la licencia respectiva conforme a sus resultados.
7) Tutela Judicial Efectiva. Intervención de
las Defensorías Oficiales: Se propone la creación de una Secretaría
Temática dentro de las Defensorías, tendiente a la debida defensa de las
víctimas y de los victimarios de violencia en caso de carecer éstas de recursos
(artículo 18 de la Constitución
Nacional ), cuyo patrocinio letrado, con un protocolo de
intervención de violencia familiar, pueda desarrollarse como una nueva
modalidad en la práctica tendiente a neutralizar, impedir y por qué no,
erradicar el ciclo de la violencia familiar.
Se destaca la importancia que los
mencionados sean públicos y gratuitos, ya que es carga ineludible del Estado
proporcionarlos en función de su interés y sus compromisos internos e
interaccionales para la superación de la violencia doméstica y para evitar (al
igual que con el acceso a programas especializados) el desequilibrio de poder
que brinda la tenencia del dinero, la posibilidad de pagar y acceder al ámbito
de la justicia.
8) Imposibilidad
del desistimiento de las medidas oportunamente requeridas por parte de la
víctima: Tal como ya se encuentra receptado jurisprudencialmente en la
ciudad de Mar del Plata, a fin de que
las víctimas de violencia familiar puedan desplegar una
actitud de verdadera reflexión, debe impedirse el desistimiento hasta tanto se
cumplan las medidas ordenadas por el juez de Familia, ello teniendo en cuenta
el carácter de orden publica de la temática que nos ocupa y, por ende, su
indisponibilidad por las partes.
9) Falsa
denuncia: En muchos caos de análisis de violencia familiar se detecta
claramente que tras a fachada de una aparente situación de violencia se
enmascaran situaciones de naturaleza diferente (impedimento de contacto
paterno-materno filial, apartamiento del supuesto victimario del inmueble o
negocio con fines exclusivamente económicos, deseo de favorecer la relación con
otra pareja denostando la figura d ela anterior, deseo de perjudicar,
etcétera). En dichos casos claramente la aparente víctima resulta ser
victimario, poniendo a un sujeto inocente en una situación gravosa inmerecida;
en dichos casos deberán establecerse las multas descriptas en el punto I de las
presentes propuestas.
IV.- Conclusión.
Las
actuales medidas que prevé la Ley
12569 en su artículo 14 ante la reiteración de hechos de violencia por parte
del agresor resultan ineficaces a los fines de evitar la reincidencia de las
situaciones que afectan la integridad de las víctimas en manos del victimario.
En consecuencia, se debe fortalecer el plexo de sanciones al agresor con
acompañamiento al grupo familiar que permita un espacio de reflexión destinado
a evitar a continuidad indefinida de los circuitos de violencia (ello mediante
la incorporación y el establecimiento de multas, de las penas previstas por el
artículo 239 del Código penal y la sanción de una norma legal que castigue el
delito de desobediencia judicial como tipificación específica).
Se debe
fortalecer dentro del marco del Estado de Derecho la protección del valor
justicia, el derecho a la vida, a la integridad psíquico-física, a la salud y a
la igualdad, que incluye el derecho a la plenitud de la familia y su
consecuente desarrollo en el seno social.
La
vulneración de los derechos de los ciudadanos por inefectividad judicial
general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia doméstica,
siendo el Estado un responsable activo frente a la sociedad que conduce.
La
tolerancia social, institucional y estatal de la violencia contra las mujeres,
los niños y los ancianos nos transforman en victimarios de una violencia que
luego no juzgamos, ya que sería juzgarnos a nosotros mismos. Estos parámetros
son los que denigran al ciudadano y al propio Estado.
El Estado
a través de sus tres poderes está llamado a proteger a débiles evidentes que
estadísticamente conoce lesionados, es así que sociológicamente debe obrar como
Agente Repartidor de potencias e impotencias que distribuyan en forma eficaz
derechos que propendan a la justicia de igualdad.
La única
manera de modificar en el transcurso del tiempo los circuitos de violencia es
mediante la incorporación de grupos interdisciplinarios no sólo en el abordaje
del hecho violento acaecido trabajando sobre las partes en forma inmediata,
sino por medio de un acompañamiento que impida que las relaciones enfermas o
masoquistas vuelvan a producirse provocando los daños físico y psíquicos de los
cuales somos testigos.
BIBILIOGRAFIA
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Comunidad para Menores en Dificultades”- Buenos Aires, 1967.
- Informe de Jornadas Nacionales de la Asociación de Mujeres
Jueces Argentinas. (Rosario, Agosto de 2007). Rosa Eve-Romero Díaz, María
Dolores- (Fiscales de Instrucción.).
- Perspectiva Interdisciplinaria/Davobe Caramuto, María
Isolina- Ed. Juris. Rosario año 2006- Derecho de la Ancianidad.-
- Lamberti, Silvio y Sánchez, Aurora, “Apreciaciones sobre
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- Molina, Alejandro C., “La violencia familiar ante un juez
y un proceso que ayudan a superarla”, RDF, nº 24.
-Aspectos Sociales Psicológicos y Jurídicos.- Grosman,
Mesterman y Adamo- Ed. Universidad (año1992).
- Violencia en la Familia. –visión jurisprudencial de la violencia
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-Borda, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil, Familia,
10º ed.., cit., t.II.
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mitad del camino. La ley de protección contra la violencia familiar”, cit. LA LEY , 1995-b, 856, 2. Contra,
Mazzinghi, Jorge Adolfo, Tratado de Derecho de Familia, 4º ed., cit., t 4.
-Grosman, Cecilia P., “Violencia en la relación marital.
Características, prevención y tratamiento institucional”, ED. 118-674.-
-Lorenzetti, Ricardo Luis, “Teoría de la Decisión Judicial ”-
Rubinzal Culzoni
NORMATIVA:
·
LEY NACIONAL 24.417 PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
·
DECRETO NACIONAL 235/96 REGLAMENTARIO DE LA
LEY 24.417 DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
·
LEY N° 7403 Deroga la Ley 7202 Modificada por ley 7406 Promulgada y
Vetada Parcialmente por por Decreto Nº 1989 del 22/08/06. Sancionada el
01/08/06. Protección de Víctimas de Violencia Familiar. B.O. Nº 17.449. Expte.
Nº 90-16.321/05
·
LEY 9283- CORDOBA Ley de
Violencia Familiar Sancionada el 01 de marzo de 2006.
Publicada en el Boletín Oficial el 13 de marzo de 2006
Publicada en el Boletín Oficial el 13 de marzo de 2006
[1] Corte de San José de Costa Rica, caso Maria
da Penha Maia Fernandez contra Brasil. Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, 16 de Abril de 2001.
[2] En tal
sentido, frente a un caso de violencia familiar que generó lesiones graves en
la víctima sin que el Estado sancione al agresor , la Corte de San José de Costa
Rica ha sostenido en su dictámen de Comisión que: “…la impunidad que había gozado el agresor y ex esposo de la Sra. Fernandez era contraria a
la obligación internacional voluntariamente adquirida por parte del Estado al
ratificar la Convención
de Belém Do Pará. La falta de juzgamiento y condena del responsable de estas
circunstancias constituyó un acto de tolerancia por parte del Estado de la
violencia que la víctima sufrió, y esa omisión de los Tribunales Brasileños
agravó las consecuencias directas de la agresiones sufridas por la
Sra. Maria da Penha Fernandez. La comisión
entendió que la tolerancia por los órganos del Estado Brasileño no era
exclusiva de ese caso, sino una pauta sistemática. Era una tolerancia de todo
el sistema que no hacía sino perpetuar las raíces y factores psicológicos, sociales
e históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer (…) La
comisión consideró que no sólo se viola la obligación de procesar y condenar,
sino también la de prevenir estas prácticas degradantes. Graciela Medina en “El
valor de las decisiones judiciales para evitar la violencia contra la mujer.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana
de derechos Humanos y Argentina sobre Derechos Humanos de las Mujeres”,
Septiembre 2009, Año 1 N°1. 167 en Revista de Derecho de Familia y de las
Personas. LL.
3 Ahora
bien, la violencia familiar incluye tipos de violencia que se dan en el seno
familiar: maltrato a la pareja
incluyendo uniones matrimoniales, concubinarias y relaciones de noviazgo (con
un alto porcentaje del género masculino hacia el femenino; pero no negando la
existencia de un creciente porcentaje en las estadísticas de violencia
intrafamiliar de la mujer hacia el varón),
a niños, a personas adultas y/o ancianas, siendo este último el menos
estudiado y en consecuencia el menos instalado como problemática social; lo
cual es preocupante debido a que la posibilidad de ser víctima de maltrato se
multiplica exponencialmente con el aumento de edad. Datos extraídos de la
publicación de “Violencia familiar y análisis de sentencias en el fuero civil,
penal y laboral” del tomo 4 de la Colección Investigaciones
y Ensayos del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, registrado bajo
ISBN 978-987-22616-6-5. Coordinación y supervisión metodológica, carga y
procesamiento de los datos: Lic. Ileana Guerrero-Mgter Cra. Laura Croccia del
Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez; Poder Judicial de Córdoba.-
[4] “(…) Lo
grave de esta situación es que, como veremos, sobre la base de algunas
diferencias biológicas, se ha construido a lo largo de la historia una
situación de sometimiento respecto de las mujeres que si no avala al menos
disimula, lo que como se ha dicho son graves violaciones a los derechos
humanos”. Carlos Gabriel del Maz en “La violencia de género contra las mujeres
y la influencia de los patrones socioculturales” en Revista de derecho de
Familia y de as Personas Nº 1 Año IV Enero/Febrero 2012 La Ley , pág. 8.
[5] A estas
conclusiones llega después de analizar la manera como ha ido desapareciendo el
Estado de bienestar, que él prefiere llamar Estado social, en el que primaba la
seguridad colectiva, respaldada por la comunidad, en contra de la desgracia
individual. Una sociedad en la que todos sus miembros eran “ciudadanos
definidos e impulsados por su profundo interés en el bienestar y las responsabilidades
comunes”, respaldados “por una red de instituciones p{ublicas” que garantizaran
la solidez y confiabilidad de la seguridad colectiva. Este Estado de bienestar
o Estado social, ha sido reemplazado por el impulso privatizador, expresión
referida a los “modelos esencialmente anticomunitarios e individualistas, que
promueve el mercado de consumo”, y ponen a los individuos “en competencia
recíproca”, destruyendo el entramado social y “socavando los cimientos de la
solidaridad humana.”. En la era presente en el ámbito de la autonomía
individual se expande, pero, de igual manera, se ve obligado a asumir el peso
de las funciones que antes se consideraron responsabilidad del Estado. Los
Estados respaldan la póliza colectiva de seguros con escaso entusiasmo y
creciente renuencia, y dejan en manos de los individuos el logro y la
conservación del bienestar. Conforme
Zygmunt Bauman “Daños Colaterales, Desigualdades sociales en la era global”,
Fondo de Cultura Económica, México, Madrid Buenos Aires 2011.
[6] Ciuro
Caldani en “Los pronombres personales en el Derecho de Familia” (Nuevos aportes
a la filosofía del derecho de familia, en Recopilación Directora Kemelmajer de
Carlucci, coordinación M. Herrera “La Familia en el nuevo derecho” Rubinzal Culzoni
Editores TOMO I pág. 65/66).
[8] Teniendo en cuenta que más allá de las
distinciones conceptuales “lo interesante es destacar la visibilidad política
que el femicidio puede tener en tanto categoría de análisis de un fenómeno de
relevancia urgente para la
Argentina y para los
países de la región. La trascendencia internacional del fenómeno de las
muertes violentas de las mujeres en América Latina queda en evidencia con la Resolución del
Parlamento europeo respecto del femicidio en México y países de América
Central, destacando el rol de la Unión
Europea en la lucha contra el flagelo (…) A propósito del
fallo de la CIDH
en el caso “Campo Algodonero s/ Asesinatos de Mujeres en la ciudad de Juárez,
México” se ha sostenido que: La Unión Europea avala la labor incansable y
orientada hacia el futuro realizada por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en relación con esta cuestión y considera un paso positivo
que dicha Corte haya establecido que la violencia de género puede constituir
una discriminación de género, así como que haya refrendado el concepto de
feticidio como homicidio basado en el género”. Natalia Gherardi en Violencia
contra las Mujeres y femicidio: La información empírica como necesidad
insatisfecha de las políticas públicas, Octubre 2011, Revista de Derecho de
Familia 2011-5, Ed. Abeledo Perrot.
[10] MATTIOZZI, Raúl y LAMBERTI,
Silvia, “Violencia Masculina Intrafamiliar. Fundamentos y Normativas, en LA LEY Suplemento
Actualidad, Nº 82,29/04/2010.-
[11] Desde el abordaje
interdisciplinario se trata de que el sujeto se pueda implicar subjetivamente
en las situaciones de violencia familiar y producir un viraje, un corrimiento y
modifique los lugares asignados por las distintas clasificaciones, donde la
intervención no debe ser desde los prejuicios o valoraciones morales sino desde
aquel dispositivo que haga lugar al sujeto enfrentado con la ley, con la
responsabilidad de sus conductas abusivas en el ámbito del grupo familiar.
[12] Diario
Judicial El Día, artículo publicado en fecha 30 de Julio del 2012 “Acercarse a
la víctima acarrea desprestigio a la autoridad o entorpecimiento de la función
judicial”, Juez de Control Agustín Spina Gomez.
[13] Lidia
Garrido Cordobera “Las consecuencias de cuando el Estado no hace cumplir la Ley de Violencia Familiar” en
Revista de Derecho de Familia y las Personas, Abril de 2012, Ed. La Ley , págs. 63 a 72.
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