lunes, 23 de septiembre de 2013

CAPITULO IV
Del objeto del contrato de trabajo
Art. 37. —Principio general.
El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
Art. 38. —Servicios excluidos.
No podrá ser objeto del contrato de trabajo la prestación de servicios ilícitos o prohibidos.
Art. 39. —Trabajo ilícito.
Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos.
Art. 40. —Trabajo prohibido.
Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.
La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.
Art. 41. —Nulidad del contrato de objeto ilícito.
El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley.
Art. 42. —Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador.
El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.
Art. 44. —Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración.
La nulidad del contrato por ilicitud o prohibición de su objeto tendrá las consecuencias asignadas en los artículos 41 y 42 de esta ley y deberá ser declarada por los jueces, aun sin mediar petición de parte. La autoridad administrativa, en los límites de su competencia, mandará cesar los actos que lleven aparejados tales vicios.
CAPITULO V
De la formación del contrato de trabajo
Art. 45. —Consentimiento.
El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes.
Art. 46. —Enunciación del contenido esencial. Suficiencia.
Bastará, a los fines de la expresión del consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, o lo que se conceptúe habitual en la actividad de que se trate, con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos.
CAPITULO VI
De la forma y prueba del contrato de trabajo
Art. 48. — Forma.
Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares.
Art. 49. —Nulidad por omisión de la forma.
Los actos del empleador para cuya validez esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo exigieran una forma instrumental determinada se tendrán por no sucedidos cuando esa forma no se observare.
No obstante el vicio de forma, el acto no es oponible al trabajador.
Art. 50. —Prueba.
El contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de esta ley.
Art. 51. —Aplicación de estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
Cuando por las leyes, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo se exigiera algún documento, licencia o carné para el ejercicio de una determinada actividad, su falta no excluirá la aplicación del estatuto o régimen especial, salvo que se tratara de profesión que exija título expedido por la autoridad competente.
Ello sin perjuicio que la falta ocasione la aplicación de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con los respectivos regímenes aplicables.
Art. 52. — Libro especial. Formalidades. Prohibiciones.
Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:
a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.
b) Nombre del trabajador.
c) Estado civil.
d) Fecha de ingreso y egreso.
e) Remuneraciones asignadas y percibidas.
f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.
g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
h) Los que establezca la reglamentación.
Se prohibe:
1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
2. Dejar blancos o espacios.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.
4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.
Art. 53. —Omisión de formalidades.
Los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cada caso los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo 52 o que tengan algunos de los defectos allí consignados.
Art. 56. — Remuneraciones. Facultad de los jueces.
En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso.
Art. 57. —Intimaciones. Presunción.
Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.
Art. 58. —Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su respecto.
No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.
Art. 60. —Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición.
La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y éste podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales.


lunes, 2 de septiembre de 2013

CONCEPTO: Son las prestaciones reciprocas y las facultades que surgen del contrato de trabajo; a cada obligación de una parte le corresponde una contraprestación de la otra. (art. 62 a 89 LCT)

CLASIFICACIÓN
         Según sean los intereses protegidos del empleador o el trabajador:
   empleador; la LCT otorga atribuciones al empleador de organización, dirección, de modificar formas y modalidades del contrato, poder disciplinario y la facultad de realizar controles sobre los bs. De la empresa. Asimismo el trabajador tiene obligaciones que son diligencia y colaboración; puntualidad; asistencia regular; dedicación; fidelidad  y cumplimiento de las instrucciones.
     trabajador; están plasmada por la limitación de las potestades del empleador, haciendo esto con respeto a la dignidad y los derechos patrimoniales del empleado; excluyendo cualquier abuso de derecho

         Según quien sea el titular de los derechos.
Derechos y deberes comunes a las partes; son los llamados deberes y derechos de conducta. La colaboración, solidaridad y buena fe.
EMPLEADOR:
DERECHOS - Facultades de organización y dirección, ius variandi, poder disciplinario (art. 65 a 67 LCT); facultad de control.
DEBERES – Pago de remuneración en tiempo y forma, cumplir con las obligaciones frente a los sindicatos, seguridad social y entrega de certificados de trabajo, igualdad en el trato y no discriminar (art. 81)
TRABAJADOR:
DERECHOS – Percepción del salario en tiempo y forma, seguridad psicológica y física, protecciones de sus bienes, exigir la ocupación efectiva de su mano de obra, a no ser discriminado.
DEBERES – Diligencia y colaboración, cumplimiento de ordenes, responder por los daños causados, prestar auxilios extraordinarios que se le requieran en caso de peligro grave

DEBERES DE CONDUCTA COMUNES A LAS PARTES
          LAS PARTES ESTAN OBLIGADAS A LO ESTABLECIDO POR LA LEY, LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y LOS ESTATUTOS EN FORMA ACTIVA Y PASIVA (ART. 62 LCT)
          LAS PARTES ESTAN OBLIGADAS A OBRAR DE BUENA FE AJUSTANDO SU CONDUCTA A LA DE UN BUEN TRABAJADOR Y UN BUEN EMPLEADOR (ART. 63 LCT)
          Esto significa no engañar, no perjudicar. Esto es desde el comienzo, duración y finalización de la relación laboral (relación jurídica). Es actuar con lealtad mutua.
          EL CONTRATO DE TRABAJO NO SE PREUME GRATUITO (ART115 LCT)

DERECHOS DEL EMPLEADOR
1)      Facultad de organización.
2)      Facultad de dirección
3)      Facultad de control
4)      Poder reglamentario.
5)    Ius variandi
6)      Poder disciplinario

          Facultad de organización: (art. 64 LCT) son atribuciones jurídicas por las cuales el empleador dispone las modalidades de la prestación laboral, el derecho a indicar el trabaja efectuar las condiciones y modo, tiempo y lugar en que se debe realizar, ejercido esto con carácter funcional y en beneficio de la empresa.
          Facultad de dirección: es la emisión de directivas a los trabajadores mediante ordenes o instrucciones según los fines de la empresa.
          Facultad de control: surge de la facultad de control. Sobre la prestación del trabajo, sobre la asistencia y puntualidad del trabajador, salud y control medico por enfermedad.
     Tener en cuenta el art. 70, respecto a controles sobre la persona y sus limites.
          Poder reglamentario: son las directivas para prestar las distintas tareas, conductas a asumir; puede manifestarlo en forma verbal o escrita
          Ius variandi: son los cambios que puede realizar el empleador en las formas y modalidades de la prestación del trabajo. En tanto estos cambios no sean irrazonables, ni alteren las formas esenciales del contrato, justificado en las necesidades funcionales de la empresa sin causar perjuicio material o moral al trabajador.
      Requisitos del ius variandi; legalmente admisible, razonables y  respetar la indemnidad del trabajador.

Requisitos del ius variandi
          Razonabilidad: debe ser ejercido con razonabilidad, dentro de los limites de la ley, debe ser funcional y responder a una necesidad lógica de la explotación de la empresa, la razón debe ser valedera. No debe ser un capricho.
          Inalterabilidad de las condiciones de contrato: no se puede alterar el núcleo del trabajo; el contenido sustancial. Como ejemplo la calificación profesional o la remuneración. También la doctrina ha tomado al horario de trabajo, el lugar, tipo de actividad.
          Indemnidad del trabajador: la modificación no debe perjudicar al trabajador en ningún aspecto ni moral ni material (esto se debe compensar si se puede).
     En caso de conflicto; la prueba de la razonabilidad y la necesidad lógica es a cargo del empleador.
          Consentimiento: es una facultad unilateral del empleador, no necesita de la conformidad del empleado. en la practica se “negocia” mediante acuerdos ante el sindicato o la Secretaria de Trabajo.
          En caso de realizar cambios el empleador que perjudican al trabajador, el silencio de este ultimo no significa consentimiento si es perjudicado.


Poder disciplinario:
Es una lógica consecuencia del poder de dirección. Significa corregir la mala conducta del empleado, materializado en faltas e incumplimientos de las obligaciones contractuales del empleado emergentes de la LCT.
Es necesario una adecuada proporcionalidad entre la falta y la sanción. Se posibilita el derecho de defensa en su impugnación y posterior cuestionamiento judicial.
Son: apercibimiento
         suspensión de entre 1 y 30 días al año.
         despido con justa causa

DEBERES DEL EMPLEADOR

          PAGO DE REMUNERACIÓN.
          DEBER DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
          DEBER DE OCUPACIÓN
          DEBER DE DILIGENCIA
          DEBER DE OBSERVAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A LOS SINDICATOS, LA SEGURIDAD SOCIAL. ENTRGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO.
          DEBER DE NO DISCRIMINARE IGUALDAD DE TRATO.
          DEBER DE LLEVAR LIBROS
          DEBER DE FORMACION PROFESIONAL
          DEBER DE INFORMACIÓN

          Deber de observar las obligaciones frente a los sindicatos, la Seguridad Social. Entrega de certificado trabajo:
A) el deber de realizar las retenciones de los aportes del trabajador y realizar las contribuciones patronales al sistema de seguridad social (LCT, Ley 25.345)
B) el deber de entrega de certificados y constancias se realiza cuando el trabajador lo solicitare, siempre que medien razones suficientes, constan tiempo y tipo de prestación de servicio, constancia de sueldos, aportes y contribuciones efectuados a la Seg. Social.

DERECHOS DEL TRABAJADOR
          SON UNA CONTRAPARTIDA A LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.-
          SE TOMAN DOS POR EL REGIMEN DE LAS PyMes:
A) Invenciones y descubrimientos del trabajador: las invenciones del trabajador, aun cuando utiliza las herramientas del trabajo; salvo que fuera contratado para realizar invenciones o descubrimientos; o que utilizara conocimientos o medios adquiridos por el empleador.
B) derecho a la formación profesional en las Pymes: los trabajadores de este tipo de emprendimientos tienen acceso preferente a los programas de formación permanente financiados por fondos públicos.

DEBERES DEL TRABAJADOR

          Diligencia y colaboración: se relaciona con la forma en que se desarrolla la tarea, la tarea no debe ser defectuosa. Respetando las pautas para prestar servicios.
          Fidelidad: vinculado a la buena fe y a la conducta exigible al trabajador. La fidelidad implica que el trabajador no debe ejecutar tareas que perjudiquen a los intereses de la empresa, incluye el deber de reserva y secreto de las informaciones a las que tenga acceso, es la confidencialidad. El código penal establece sanciones (art. 156)
          Custodia de los elementos de trabajo: art. 86 LCT. El trabajador debe conservar los instrumentos sin asumir responsabilidad por el deterioro derivado del uso.
          Responsabilidad por daños: el trabajador es responsable por los daños causados por dolo o culpa grave de este en el ejercicio de sus funciones, no se incluye la culpa simple o leve, es provocado el daño por desatención o ignorancia. La culpa grave implica que el trabajador tiene conocimiento de el riesgo o peligro, en el dolo hay intención de dañar.
          Deber de no concurrencia: art. 88 LCT; el empleado no debe realizar negociaciones por cuenta de este que afecten los intereses de la empresa, salvo autorización. Cuando se realiza por ejemplo en otro comercio análogo. O realiza la misma actividad por cuenta propia.



jueves, 22 de agosto de 2013

XVII Congreso Internacional del Derecho de Familia, Mar del Plata Octubre del 2012


Ponencia Relativa al Tema General: “Familia, Personas y grupos vulnerables, Violencias y Derechos Humanos”

Subtema: Prevención en Violencia Familiar: Experiencias y Desafíos

Ponentes: BOLOQUY, Victoria Inés
                 ESTEVEZ, Andrea Susana



“SANCIONES PARA EL VICTIMARIO REICIDENTE EN SITUACIONES DE VIOLENCIA FAMILIAR”


“La inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia doméstica, al no existir evidencias socialmente percibidas de la volunta y efectividad del Estado como representante de la sociedad para sancionar estos actos”[1].



SUMARIO:

I.- Ideas Básicas: Realizar aportes destinados a evitar la reincidencia de situaciones de violencia a partir del establecimiento de sanciones que signifiquen un impacto en la persona o patrimonio del victimario.

II.- En el mundo jurídico actual las sanciones previstas no significan un límite preventivo para evitar nuevas situaciones de violencia.
II.- a) Sanciones previstas por la Ley. Ineficacia.
a)      1. Dimensión Sociológica
a)   2. Dimensión Normológica
      a)   3. Dimensión Dikelógica

III.- Propuestas: Aportes Posibles que signifiquen prevención por vía de la sanción.

IV.- Conclusión


I.- IDEAS BÁSICAS:
* Las actuales medidas que prevé la Ley 12569 en su artículo 14 ante la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor resultan ineficaces a los fines de evitar la reincidencia de las situaciones que afectan la integridad de las víctimas en manos del victimario.
* El aumento de denuncias de violencia familiar tiene en la actualidad una entidad tal que resulta imprescindible la adopción de medidas urgentes tendientes a evitar este incremento, tanto por vía de acciones preventivas como sancionatorias ejemplares.
* La desobediencia a las medidas cautelares impuestas por el Juez de Familia en la Provincia de Buenos Aires no suponen para el imputado ni pena ni sanción efectiva.
* Existe un franco debilitamiento de la autoridad del Juez Civil, si ante la desobediencia de una orden por él dictada, remitidos los antecedentes a la Justicia Correccional, los Tribunales de este fuero archivan la causa. En consecuencia, el agresor incumpliente se da cuenta que los mandatos judiciales pueden ser burlados fácilmente ya que no existen medidas coercitivas que impongan el cumplimiento de sus mandatos.
* Corresponde la adopción de medidas que establezcan sanciones para el caso del incumplimiento de las medidas de protección y su correcta aplicación en pos del fortalecimiento de las instituciones y  las leyes y la seguridad de la sociedad, las que significarán a futuro la disminución de la violencia familiar[2].
* De las situaciones de agresión familiar, es la violencia contra la mujer la que recoge la mayor cantidad de víctimas fatales[3].

II.- a) Sanciones previstas por la Ley. Ineficacia.

1)     Dimensión Sociológica:
El panorama sociológico en relación al incremento de situaciones violentas dentro de la familia exige a la sociedad actual un análisis profundo de las causales que la producen a fin de frenar las terribles consecuencias que emergen de ella.
Corresponde efectuar un abordaje interdisciplinario        que pueda establecer ciertos patrones comunes de la conducta violenta del victimario y de la víctima para planificar a través de políticas públicas una actividad profunda de neutralización de las mismas por vía de la educación, el acompañamiento y contención de los sujetos.
En el campo de la violencia familiar, y respetando la autonomía de la voluntad (a la que es acreedor todo ciudadano) existe un reparto de potencias e impotencias que signa la vida de los sujetos (difíciles de pensar en términos de favorecer o perjudicar) de manera directa los hechos de violencia constituyen distribuciones jurídicas de las influencias humanas o del azar y los actos de violencia suponen la actuación protagónica de un sujeto agresor y de una víctima.
Existen repartidores o conductores, recipiendarios (beneficiarios o gravados), los objetos, estas son las potencias o impotencias, las formas (los caminos previos con que se llega a ellos) y las razones (móviles alegados y situaciones sociales).
En la violencia son repartidores los que protagonizan el rol activo o victimario, los recipiendarios son la/s víctimas, los espectadores inocentes y la sociedad.
Pensando en los objetos, estos son la vida, la historia, el trabajo, las limitaciones intelectuales, sociales, afectivas, etcétera de los sujetos actuantes.
      La forma es el disparador de la actuación violenta dentro de la vida familiar o doméstica.
Y las razones, son la lectura que tanto las partes como la sociedad realizan de la conducta violenta (la violencia de género desde la lectura social o cultural aparece como “permitida”[4]), así como también el incumplimiento de las resoluciones judiciales por parte del victimario.
El agresor como repartidor y generador de la situación violenta resulta víctima en la mayoría de los casos que llegan a la justicia de una historia de marginación histórica, existencial, social y afectiva que lo condiciona a una situación de impotencia en su propia existencia, no pudiendo sostener a la familia que es su entorno inmediato. Está imposibilitado de expresarse de otra manera. Ya sea porque le faltan palabras o porque no da/no realiza una lectura de sus propias limitaciones, viviendo sin registro claro de sus sensaciones (con excepción de personas con padecimiento mental, las que merecen un tratamiento aparte).
Otros repartidores inespecíficos son los fenómenos de marginación social (falta de educación, trabajo, falta de salud, etcétera) que sumergen al sujeto en la miseria y no le ofrecen dignificación ni lo califican para la vida.
La violencia supone una relación recíproca entre el que ejerce el rol activo (golpea, insulta, maltrata) y el recipiendario (golpeado, maltratado, insultado) quienes interactúan en situaciones de dependencia.
Las víctimas son generadoras de violencias de actitudes irritantes que disparan (no hablar, desatender el hogar, retirarse del mismo, cometer infidelidades, no denunciar oportunamente la violación de sus derechos). La víctima normalmente tiene una relevante capacidad de soportar la relación en un statu quo (actitudes masoquistas).
El vínculo violento entre víctima y victimario es una relación simbiótica, profunda, tensa, dolorosa y miserable, situaciones de esta naturaleza suponen un reparto de potencia e impotencia que desprovistos de dignidad, sumergen a los sujetos involucrados.
En el objeto podemos establecer que los sucesos violentos aparecen en un marco de fragilidad que supone en la víctima aceptación y encubrimiento, con una incapacidad absoluta de lograr una reacción que la desvincule definitivamente de lo vivido.
La violencia implica una descarga que se alimenta con nuevas situaciones de agresión, sin poder resignificarse ninguno de sus operadores (repartidores y recipiendiaros).
Son objetos de la situación violenta, sin posibilidad de pensar las situaciones vividas y reflexionar las vías de solución.
En cuanto a la forma y las razones importa empezar a escuchar, ver y entender los mensajes violentos, que si bien tienen líneas comunes, cualquier concepto que los iguale les quita especificidad la que resulta necesaria observar en cada caso particular. Conforme a ello, la intervención del Estado a través de políticas públicas permanentes y sostenidas y actividad jurisdiccional eficiente y oportuna pueden, con el transcurso del tiempo, revertir estas situaciones.
En este sentido, el reparto de potencias e impotencias se irradia a todas las dimensiones de la sociedad y se particulariza conforme a los móviles personales del sujeto, su estructura psíquica, su situación familiar y económica lo que en definitiva importará su aceptación social.
Esto en tanto la sociedad obra como repartidora determinando las famosas diferencias sociales.
Es sin duda el capitalismo el mentor del debate en el que una persona conforme a sus características es aceptado o marginado conforme a su capacidad económica[5].
El gobierno y la economía de una sociedad indica quiénes reparten y cuáles son los criterios de reparto. Aparece el concepto de previsibilidad y modelo que se incorpora a través de las leyes, ayudas sociales, usos y costumbres.
Es así que se entrelaza la ayuda destinada a paliar el desamparo material con la apatía de sus destinatarios quienes no buscan la manera de incorporarse al sistema, o cuando la buscan el sistema los rechaza.
Desde ese rechazo aparece el autoritarismo como forma vincular dentro de la familia. Se desarrolla entonces el valor poder dejando de lado el consenso y la cooperación, es así que la autoridad familiar surge de la violencia y del miedo. Se denigran los actores y se descalifican de tal manera que necesitan la intervención de un tercero para sostener y empoderar decisiones que terminen con este tipo de relaciones evitando la reincidencia.


a)      2. Dimensión Normológica.

En la construcción trialista las normatividades son captaciones lógicas de repartos proyectados que pueden realizarse desde perspectivas “prescriptivas” en sentido amplio (en términos de “deber ser”) pero principalmente “promisorias” (en términos de ser; entonces la normatividad dice “será”). Las captaciones normativas pueden corresponder o no a la realidad de la que nacen y en la cual según el despliegue normativo de “promesa” deben cumplirse; los despliegues pronominales normativos no corresponden necesariamente al desenvolvimiento de los pronombres en la realidad social.
Para que los repartos proyectados se conviertan en repartos realizados es necesario que las normatividades funcionen mediante el cumplimiento de tareas de reconocimiento, interpretación, determinación, elaboración, argumentación, aplicación y síntesis. Este funcionamiento significa relación entre los autores de las normas y los encargados del funcionamiento e incluso con el conjunto de la sociedad. Las relaciones referidas suelen ser fáciles o difíciles, en términos de “yo-tu”, de “nosotros” y “vosotros” o de “él” y “ellos”[6].
Del análisis efectuado en un total de trescientas causas de trámite por ante el Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata surge que un cincuenta por ciento son reincidentes, a veces en varias oportunidades en el transcurso del mismo año. El 13 % ha proferido a la víctima amenazas de muerte. Esto da cuenta de la imposibilidad de los sujetos sometidos a situaciones de violencia de lograr salir de las mismas. Ello sumado a las estadísticas que evidencian un aumento en los últimos dos años de las denuncias por violencia de género en un cuarenta por ciento.[7]
A mayor abundamiento, existe un veinte por ciento más de femicidios en la Argentina en el año 2011 que en el 2010 (sólo en el primer semestre del año 2011 cobró ciento cincuenta y un víctimas, habiéndose cometidos los mismos por hombres muy cercanos a las mujeres asesinas; cincuenta y ocho de ellos tuvieron como victimarios a esposos, parejas o novios, y otros veintisiete a sus ex parejas, maridos o novios)[8].
Entendemos que un mecanismo de prevención eficiente sería indudablemente el establecimiento de sanciones al victimario reincidente que lo disuadan de continuar en su obrar agresivo que aborden en forma categórica la problemática y no como débilmente lo han estatuido los artículos 13 y 14 de la Ley 12569, cuyas limitadas sanciones ante el incumplimiento de una orden judicial propician la continuidad de la acción violenta sin consecuencias para el victimario y con terribles y mortales consecuencias para las víctimas directas y las colaterales.
En el caso en análisis la norma jurídica en vigencia prevé ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la ley o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor que el tribunal interviniente podrá bajo resolución fundada ordenar la realización de trabajos comunitarios en los lugares que se determinen.
En los hechos, ante la reincidencia la resolución que ordena la realización de trabajos comunitarios carece de posibilidad para el juez actuante de control en su realización y la consecuente imposiblidad de seguimiento que viabilice la sanción por incumplimiento a una orden judicial.
En consecuencia, el violento reincidente carece de sanciones reales, debilitando así el poder de la ley en tanto el reparto proyectado no aparece como un reparto realizado y las normatividades no funcionan por falta de cumplimiento de sus destinatarios y por la impotencia del encargado de su funcionamiento (el Juez de Familia) de poder efectivizar su cumplimiento.
Corresponde en consecuencia reforzar legislativamente la potestad de los encargados del funcionamiento a fin de evitar  que ante la reiteración de hechos de violencia en el seno familiar los mismos terminen aniquilando a los ciudadanos en su dimensión de tales.
El ordenamiento normativo es la captación lógica de un orden de repartos. El ordenamiento es fiel cuando refleja con acierto el contenido de la voluntad de la comunidad respecto del orden de repartos deseado[9] .
Resulta muy difícil pensar que el reparto deseado por la comunidad sea una familia sumergida en la reiteración de hechos de violencia, por el contrario el valor justicia supone no un reparto autoritario basado en el miedo sino un reparto solidario, teniendo en cuenta el concepto familiar a partir del nosotros. La fuente material actual pone a la sociedad en la necesidad de un replanteo de protección a los sujetos que la integran logrando un verdadero funcionamiento normativo donde lo institucional cobre mayor fuerza protectiva.

a.)    3. Dimensión Dikelógica.

La propuesta trialista incluye en el objeto jurídico la dimensión dikelógica, comprensiva del valor culminante en la justicia. En nuestro análisis los valores que deben ser tenidos en cuenta cuando la mirada se dirige a la violencia familiar son inherentes a la persona humana, cuya entidad es tan profunda que abarca a la persona en su totalidad.
Nos referimos entonces al derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la salud, a la igualdad y a la libertad. Asimismo, se incluye el derecho a la plenitud de la vida familiar y su consecuente desarrollo en el seno social.
Resulta imposible pensar en el valor justicia cuando existe la vulneración de derechos básicos.
Los valores en juego cuando existen situaciones violencia familiar no admiten jerarquías ni importa predicar de ellos su carácter objetivo o natural, ya que la carencia del derecho a la vida, la integridad, la salud, etcétera, suponen la negación misma de la persona como sujeto de derecho.
Los caminos que nos permiten pensar en la justicia entonces suponen indudablemente la intervención del Estado como mentor del bien común o justicia general. Poco puede aportar a los valores de los que estamos tratando el consenso violento que puedan tener las partes (justicia consensual y extraconsensual) en tanto dicho consenso los lleva a su propia destrucción. Situamos entonces las normas que informan la regulación de la violencia como esencialmente de orden público y, por ende, escapa la esfera de la autonomía de la voluntad.
Los sujetos de la relación violenta si bien gozan del derecho a la intimidad amparado por el artículo 19 de la Constitución Nacional, dicho derecho encuentra un límite cierto, cuales son, los derechos de terceros (verbigracias, hijos) o el daño irreversible (las lesiones graves o la muerte de la víctima).
El derecho supone el gobierno de una totalidad que resulta imposible abarcar. Sin embargo, la violencia familiar puede ser analizada desde la perspectiva judicial en el tratamiento del caso particular, estableciéndose sanciones, tratamientos, ayuda terapéutica, aislamiento del victimario, etcétera,  que impidan su reincidencia. Esto es intentar aportar seguridad a los sujetos involucrados.
El quebrantamiento de aquello que la ley señala como no permitido coloca a la persona que ejerce violencia familiar en una deuda para con la sociedad por la que debe responder, ya sea mediante el cumplimiento de pedidos concretos del juez de retiro del hogar o con el cumplimiento de medidas protectoras dictadas en la causa y/o con su inserción en programas o tratamientos especializados[10].-
La sanción de cumplimiento efectivo en relación al agresor en el caso de su reincidencia en situaciones de violencia tiene una doble finalidad: por un lado, frenaría la inercia de la relación violenta colocando a las partes fuera de la relación simbiótica, creándose un espacio de reflexión que les permita salir de la misma; y por otro lado, inhibir la reacción violenta, en el conocimiento de las consecuencias legales que trae aparejada.
La necesidad de terminar con la violencia en todos los ámbitos de la sociedad y particularmente en la familia no ofrece ninguna duda, tampoco ofrece dudas que tanto la víctima como el victimario que protagonizan relaciones violentas son sujetos frágiles que necesitan ayuda terapéutica sostenida pero tampoco puede discutirse la necesidad de sanciones contundentes frente a la reincidencia en situaciones de violencia por parte del agresor.
Si analizamos la situación de la relación violenta en términos de repartidores y recipiendarios emerge indudablemente la injusticia porque quien reparte (el agresor) no tiene legitimidad alguna en su accionar, salvo la aceptación del recipiendario (el agredido y espectadores directos) quien tampoco goza de capacidad ni libertad de aceptación o rechazo. Es un acuerdo nulo ya que la voluntad de ambos se encuentra viciada por la violencia. Es así que es el Estado quien debe asumir por vía de las leyes y el poder judicial un rol activo de promoción, prevención y protección.
La asunción por parte del Estado de un rol activo destinado a modificar el objeto, las formas y las razones que emergen de la violencia nos llevan también al énfasis en el establecimiento y cumplimiento de sanciones.           
En este sentido, se ha iniciado un largo camino con el bloque constitucional que se incorpora a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
La hondura de los derechos desplegados tiene que ver –fundamentalmente- con el valor libertad que se acentúa por la razón afectiva que liga las relaciones de familia.
Un concepto justo ha de ser humanista, en tanto los sujetos son un fin y no un medio. Indudablemente el derecho a la vida, integridad y libertad son un fin que se magnifica en cada sujeto y cuya plenitud se logra mediante la vida familiar.
En el caso que nos ocupa el humanismo que propugnamos es de carácter intervencionista, sin dejar de respetar la unicidad, igualdad y pertenencia a la comunidad del hombre, importa indudablemente en forma previa el sostén de sus derechos inherentes.
Los protagonistas de la relación violenta son esencialmente débiles, seres que necesitan ser protegidos de sí mismos. Dicho amparo entonces supone que la sanción esté orientada a evitar que el victimario cometa un nuevo acto de violencia que lo podría llevar a extremos insospechados por él mismo.


III.- Propuestas: Aportes Posibles que signifiquen prevención por vía de la sanción.

En consecuencia, proponemos que se establezcan en casos de reincidencia, las siguientes sanciones:
1)     El cumplimiento de un tratamiento o terapia bajo mandato, el que debe ser acreditado en el expediente de violencia de que se trate, tanto por el agresor como por el agredido, por el término de por lo menos seis meses, al termino de los cuales serán evaluados por el equipo técnico del Tribunal[11], quien determinará si el mismo debe seguir o se encuentra en condición de alta.
En caso de inobservancia de lo ordenado precedentemente, si la persona cuenta con un trabajo rentado o bienes se fija una multa de cómo mínimo de 4 jus. Ésta puede ser ampliada –a criterio judicial- teniendo en cuenta las constancias del expediente.
      En el supuesto que la persona cobre planes dependientes del Estado, los mismos deberán ser retenidos mensualmente, hasta tanto el Tribunal determine el cumplimiento de las terapias ordenadas. Inmediatamente acreditado el cumplimiento mensual del tratamiento respectivo, se liberarán los fondos y así sucesivamente hasta la conclusión de la mencionada terapia.

      2) Comprometer a los funcionarios penales a la debida aplicación de incumplimiento a una orden judicial, cuando el victimario trasgreda la orden de restricción de acercamiento o de exclusión, dictado por el Juez de Familia atendiendo a la necesidad de evitar las consecuencias fatales de los sujetos victimarios que no desisten en su obrar.
      El artículo 239 del Código Penal prevé que será reprimido con prisión de quince días a un año el que desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
      En los casos puntuales de violencia familiar existe una discusión entre jueces penales estableciéndose dos posturas claras: algunos Magistrados entienden que no les corresponde a los Jueces Penales fijar sanciones en el marco de la violencia (aunque se tipifica el delito con toda claridad) en tanto el Juez de Familia cuenta con medidas desde su propio fuero (tratamiento terapéutico, trabajos comunitarios, etcétera) que resultan a su criterio suficientes para limitar el obrar del agresor, ello basado en el modelo de Derecho Penal de Mínima Suficiencia, al cual adhiere nuestro “Estado de Derecho Liberal”. Otros Magistrados, en cambio, consideran que el incumplimiento de la orden de exclusión o restricción implica “menosprecio o alzamiento contra un acto de imperio legalmente notificado, de suficiente entidad como para acarrear desprestigio a la autoridad o entorpecimiento de las funciones judiciales o administrativas”, lo que responde al “principio de autoridad que junto con el de libertad son elementos irreductibles del orden jurídico”. En este sentido, se sostiene que “No puede decirse que la prohibición infringida concierna a una obligación de carácter personal con repercusiones de estricto derecho civil, por cuanto las disposiciones contenidas en la Ley de Violencia Familiar son de orden público e interés oscila, y tienen por objeto la prevención, detección temprana y erradicación de la violencia familiar”. Spina remarcó que “ni la asistencia a curso educativo, ni el cumplimiento de tratamiento terapéutico, ni los trabajos comunitarios, ni la prohibición de concurrir a determinados lugares donde se cometiera el episodio de violencia familiar, constituyen pena en el sentido técnico jurídico”, pues “no importan la pérdida de bienes como retribución por haber violado el deber de no acercamiento”. Además el Titular del Juzgado de Control manifestó que si se impide la aplicación de figuras delictivas en casos de violencia familiar “se habrá privado a los jueces de una herramienta insustituible a la hora de hacer cumplir sus decisiones, las que se convertirían en palabras de buena crianza, ineficaces a los fines inmediatos que persigue la ley.[12]
     En nuestra opinión más allá de las válidas posturas doctrinarias que se puedan adoptar en sede penal, es lo cierto que el incremento de las situaciones de violencia que vive nuestra sociedad y el aumento de muertes como consecuencia develan la necesidad inmediata del establecimiento de penas cuya contundencia hagan sentir al agresor que ha cometido un verdadero delito. Ello toda vez que el maltrato y as lesiones indudablemente están observadas en la normativa penal como lesivas a la víctima y a la sociedad, cuanto más el no cumplir con un mandato judicial que debilita el Sistema Democrático.
     Los jueces están al servicio del bien común y no de doctrinas teóricas que, por coherentes que sean, de ninguna manera evitan la muerte de una mujer cada treinta y siete horas en nuestro país. Tampoco podemos válidamente pensar que un hombre que es capaz de desplegar violencia en su ámbito familiar va a modificar su conducta con el simple cumplimiento de tratamientos/terapias o trabajos comunitarios, sino que necesita un verdadero freno contundente para pensar en cambiar su vida a futuro. Conforme a ello, proponemos tipificar el Delito de incumplimiento a las medidas ordenadas en el Marco de Violencia Familiar.

     3) Ordenar instrucción al personal policial destinado a cumplir las órdenes de exclusión del hogar y restricción de acercamiento de forma inmediata y efectiva, conociendo acabadamente su gravedad y alcance[13]. Asimismo, deberá dotarse al personal de los recursos necesarios a tal efecto, entre otros: un médico permanente especialista en el tratamiento de abuso; el mismo deberá seguir un protocolo de actuación  y, asimismo, deberán contar con una Base de Datos de Reincidencia.

      4) La incorporación en las salas barriales de un equipo interdisciplinario destinado a la atención y seguimiento de las denuncias de violencia familiar, fundamentalmente en los casos del pedido de exclusión del hogar y reincidencia. Dicho equipo interdisciplinario deberá estar integrado por dos psicólogos y dos trabajadores sociales, especializados en temas de violencia familiar y de género. Se deben incorporar programas de rehabilitación de agresores y víctimas abordando tópicos como las relaciones interpersonales y familiares, las formas de resolver los conflictos, la femineidad y masculinidad, el manejo de los impulsos, abuso de alcohol y drogas, trauma, stress, salud sexual, etcétera[14].

      5) La sanción prevista como finalidad reparadora positiva que supone el trabajo comunitario para ser realmente efectiva deberá ser cumplimentada por la asignación  de la tarea efectiva hecha por la Municipalidad, quien deberá a tal efecto organizar una Secretaría destinada a la atribución de la tarea y al control de realización de la misma, la que debe ser acreditada en el expediente respectivo.

     6) Se deberá enviar a la Municipalidad del domicilio del agresor un listado mensual de las personas reincidentes como victimarios en situaciones de violencia, debiendo los mismos a los fines del otorgamiento o renovación del carnet de conductor respectivo ser sometidos a una pericia psicológica que determine los niveles de agresión del mismo y la viabilidad del otorgamiento de la licencia respectiva conforme a sus resultados.

      7) Tutela Judicial Efectiva. Intervención de las Defensorías Oficiales: Se propone la creación de una Secretaría Temática dentro de las Defensorías, tendiente a la debida defensa de las víctimas y de los victimarios de violencia en caso de carecer éstas de recursos (artículo 18 de la Constitución Nacional), cuyo patrocinio letrado, con un protocolo de intervención de violencia familiar, pueda desarrollarse como una nueva modalidad en la práctica tendiente a neutralizar, impedir y por qué no, erradicar el ciclo de la violencia familiar.
Se destaca la importancia que los mencionados sean públicos y gratuitos, ya que es carga ineludible del Estado proporcionarlos en función de su interés y sus compromisos internos e interaccionales para la superación de la violencia doméstica y para evitar (al igual que con el acceso a programas especializados) el desequilibrio de poder que brinda la tenencia del dinero, la posibilidad de pagar y acceder al ámbito de la justicia.

8) Imposibilidad del desistimiento de las medidas oportunamente requeridas por parte de la víctima: Tal como ya se encuentra receptado jurisprudencialmente en la ciudad de Mar del Plata, a  fin de que las víctimas de  violencia familiar puedan desplegar una actitud de verdadera reflexión, debe impedirse el desistimiento hasta tanto se cumplan las medidas ordenadas por el juez de Familia, ello teniendo en cuenta el carácter de orden publica de la temática que nos ocupa y, por ende, su indisponibilidad por las partes.

9) Falsa denuncia: En muchos caos de análisis de violencia familiar se detecta claramente que tras a fachada de una aparente situación de violencia se enmascaran situaciones de naturaleza diferente (impedimento de contacto paterno-materno filial, apartamiento del supuesto victimario del inmueble o negocio con fines exclusivamente económicos, deseo de favorecer la relación con otra pareja denostando la figura d ela anterior, deseo de perjudicar, etcétera). En dichos casos claramente la aparente víctima resulta ser victimario, poniendo a un sujeto inocente en una situación gravosa inmerecida; en dichos casos deberán establecerse las multas descriptas en el punto I de las presentes propuestas.

IV.- Conclusión.

            Las actuales medidas que prevé la Ley 12569 en su artículo 14 ante la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor resultan ineficaces a los fines de evitar la reincidencia de las situaciones que afectan la integridad de las víctimas en manos del victimario. En consecuencia, se debe fortalecer el plexo de sanciones al agresor con acompañamiento al grupo familiar que permita un espacio de reflexión destinado a evitar a continuidad indefinida de los circuitos de violencia (ello mediante la incorporación y el establecimiento de multas, de las penas previstas por el artículo 239 del Código penal y la sanción de una norma legal que castigue el delito de desobediencia judicial como tipificación específica).
            Se debe fortalecer dentro del marco del Estado de Derecho la protección del valor justicia, el derecho a la vida, a la integridad psíquico-física, a la salud y a la igualdad, que incluye el derecho a la plenitud de la familia y su consecuente desarrollo en el seno social.
            La vulneración de los derechos de los ciudadanos por inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia doméstica, siendo el Estado un responsable activo frente a la sociedad que conduce.
            La tolerancia social, institucional y estatal de la violencia contra las mujeres, los niños y los ancianos nos transforman en victimarios de una violencia que luego no juzgamos, ya que sería juzgarnos a nosotros mismos. Estos parámetros son los que denigran al ciudadano y al propio Estado.
            El Estado a través de sus tres poderes está llamado a proteger a débiles evidentes que estadísticamente conoce lesionados, es así que sociológicamente debe obrar como Agente Repartidor de potencias e impotencias que distribuyan en forma eficaz derechos que propendan a la justicia de igualdad.
            La única manera de modificar en el transcurso del tiempo los circuitos de violencia es mediante la incorporación de grupos interdisciplinarios no sólo en el abordaje del hecho violento acaecido trabajando sobre las partes en forma inmediata, sino por medio de un acompañamiento que impida que las relaciones enfermas o masoquistas vuelvan a producirse provocando los daños físico y psíquicos de los cuales somos testigos.



BIBILIOGRAFIA

- Alfred J. Kahn, “Planteamiento de los Servicios de Comunidad para Menores en Dificultades”- Buenos Aires, 1967.
- Informe de Jornadas Nacionales de la Asociación de Mujeres Jueces Argentinas. (Rosario, Agosto de 2007). Rosa Eve-Romero Díaz, María Dolores- (Fiscales de Instrucción.).
- Perspectiva Interdisciplinaria/Davobe Caramuto, María Isolina- Ed. Juris. Rosario año 2006- Derecho de la Ancianidad.-
- Lamberti, Silvio y Sánchez, Aurora, “Apreciaciones sobre la ley de protección contra la violencia familiar”.
- Molina, Alejandro C., “La violencia familiar ante un juez y un proceso que ayudan a superarla”, RDF, nº 24.
-Aspectos Sociales Psicológicos y Jurídicos.- Grosman, Mesterman y Adamo- Ed. Universidad (año1992).
- Violencia en la Familia. –visión jurisprudencial de la violencia familiar. Graciela Medina.- Ed. Rubinzal-Culzoni-año 2002.-
-Borda, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil, Familia, 10º ed.., cit., t.II.
- Grosman, Cecilia P. y Martínez Alcorta, Irene, “Una ley a mitad del camino. La ley de protección contra la violencia familiar”, cit. LA LEY, 1995-b, 856, 2. Contra, Mazzinghi, Jorge Adolfo, Tratado de Derecho de Familia, 4º ed., cit., t 4.
-Grosman, Cecilia P., “Violencia en la relación marital. Características, prevención y tratamiento institucional”, ED. 118-674.-
-Lorenzetti, Ricardo Luis, “Teoría de la Decisión Judicial”- Rubinzal Culzoni

NORMATIVA:
·         LEY NACIONAL 24.417 PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
·         DECRETO NACIONAL 235/96 REGLAMENTARIO DE LA LEY 24.417 DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
·         LEY N° 7403 Deroga la Ley 7202 Modificada por ley 7406 Promulgada y Vetada Parcialmente por  por Decreto Nº 1989 del 22/08/06. Sancionada el 01/08/06. Protección de Víctimas de Violencia Familiar. B.O. Nº 17.449. Expte. Nº 90-16.321/05
·         LEY 9283- CORDOBA Ley de Violencia Familiar Sancionada el 01 de marzo de 2006.
Publicada en el Boletín Oficial el 13 de marzo de 2006





[1] Corte de San José de Costa Rica, caso Maria da Penha Maia Fernandez contra Brasil. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 16 de Abril de 2001.
[2] En tal sentido, frente a un caso de violencia familiar que generó lesiones graves en la víctima sin que el Estado sancione al agresor , la Corte de San José de Costa Rica ha sostenido en su dictámen de Comisión que: “…la impunidad  que había gozado el agresor y ex esposo de la Sra. Fernandez era contraria a la obligación internacional voluntariamente adquirida por parte del Estado al ratificar la Convención de Belém Do Pará. La falta de juzgamiento y condena del responsable de estas circunstancias constituyó un acto de tolerancia por parte del Estado de la violencia que la víctima sufrió, y esa omisión de los Tribunales Brasileños agravó las consecuencias directas de la agresiones sufridas por la Sra. Maria da Penha Fernandez. La comisión entendió que la tolerancia por los órganos del Estado Brasileño no era exclusiva de ese caso, sino una pauta sistemática. Era una tolerancia de todo el sistema que no hacía sino perpetuar las raíces y factores psicológicos, sociales e históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer (…) La comisión consideró que no sólo se viola la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas prácticas degradantes. Graciela Medina en “El valor de las decisiones judiciales para evitar la violencia contra la mujer. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos Humanos y Argentina sobre Derechos Humanos de las Mujeres”, Septiembre 2009, Año 1 N°1. 167 en Revista de Derecho de Familia y de las Personas. LL.
3 Ahora bien, la violencia familiar incluye tipos de violencia que se dan en el seno familiar: maltrato a la pareja incluyendo uniones matrimoniales, concubinarias y relaciones de noviazgo (con un alto porcentaje del género masculino hacia el femenino; pero no negando la existencia de un creciente porcentaje en las estadísticas de violencia intrafamiliar de la mujer hacia el varón), a niños, a personas adultas y/o ancianas, siendo este último el menos estudiado y en consecuencia el menos instalado como problemática social; lo cual es preocupante debido a que la posibilidad de ser víctima de maltrato se multiplica exponencialmente con el aumento de edad. Datos extraídos de la publicación de “Violencia familiar y análisis de sentencias en el fuero civil, penal y laboral” del tomo 4 de la Colección Investigaciones y Ensayos del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, registrado bajo ISBN 978-987-22616-6-5. Coordinación y supervisión metodológica, carga y procesamiento de los datos: Lic. Ileana Guerrero-Mgter Cra. Laura Croccia del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez; Poder Judicial de Córdoba.-

[4] “(…) Lo grave de esta situación es que, como veremos, sobre la base de algunas diferencias biológicas, se ha construido a lo largo de la historia una situación de sometimiento respecto de las mujeres que si no avala al menos disimula, lo que como se ha dicho son graves violaciones a los derechos humanos”. Carlos Gabriel del Maz en “La violencia de género contra las mujeres y la influencia de los patrones socioculturales” en Revista de derecho de Familia y de as Personas Nº 1 Año IV Enero/Febrero 2012 La Ley, pág. 8.
[5] A estas conclusiones llega después de analizar la manera como ha ido desapareciendo el Estado de bienestar, que él prefiere llamar Estado social, en el que primaba la seguridad colectiva, respaldada por la comunidad, en contra de la desgracia individual. Una sociedad en la que todos sus miembros eran “ciudadanos definidos e impulsados por su profundo interés en el bienestar y las responsabilidades comunes”, respaldados “por una red de instituciones p{ublicas” que garantizaran la solidez y confiabilidad de la seguridad colectiva. Este Estado de bienestar o Estado social, ha sido reemplazado por el impulso privatizador, expresión referida a los “modelos esencialmente anticomunitarios e individualistas, que promueve el mercado de consumo”, y ponen a los individuos “en competencia recíproca”, destruyendo el entramado social y “socavando los cimientos de la solidaridad humana.”. En la era presente en el ámbito de la autonomía individual se expande, pero, de igual manera, se ve obligado a asumir el peso de las funciones que antes se consideraron responsabilidad del Estado. Los Estados respaldan la póliza colectiva de seguros con escaso entusiasmo y creciente renuencia, y dejan en manos de los individuos el logro y la conservación del bienestar.  Conforme Zygmunt Bauman “Daños Colaterales, Desigualdades sociales en la era global”, Fondo de Cultura Económica, México, Madrid Buenos Aires 2011.
[6] Ciuro Caldani en “Los pronombres personales en el Derecho de Familia” (Nuevos aportes a la filosofía del derecho de familia, en Recopilación Directora Kemelmajer de Carlucci, coordinación M. Herrera “La Familia en el nuevo derecho” Rubinzal Culzoni Editores TOMO I pág. 65/66).
[7] Diario Clarín, Artículo publicado en fecha 10 de Marzo del 2012 por Mariana García.
[8] Teniendo en cuenta que más allá de las distinciones conceptuales “lo interesante es destacar la visibilidad política que el femicidio puede tener en tanto categoría de análisis de un fenómeno de relevancia urgente para la Argentina y para los  países de la región. La trascendencia internacional del fenómeno de las muertes violentas de las mujeres en América Latina queda en evidencia con la Resolución del Parlamento europeo respecto del femicidio en México y países de América Central, destacando el rol de la Unión Europea en la lucha contra el flagelo (…) A propósito del fallo de la CIDH en el caso “Campo Algodonero s/ Asesinatos de Mujeres en la ciudad de Juárez, México” se ha sostenido que: La Unión Europea avala la labor incansable y orientada hacia el futuro realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con esta cuestión y considera un paso positivo que dicha Corte haya establecido que la violencia de género puede constituir una discriminación de género, así como que haya refrendado el concepto de feticidio como homicidio basado en el género”. Natalia Gherardi en Violencia contra las Mujeres y femicidio: La información empírica como necesidad insatisfecha de las políticas públicas, Octubre 2011, Revista de Derecho de Familia 2011-5, Ed. Abeledo Perrot.
[9] Ciuro Caldani, obra citada pág. 67.
[10] MATTIOZZI, Raúl  y LAMBERTI, Silvia, “Violencia Masculina Intrafamiliar. Fundamentos y Normativas, en LA LEY Suplemento Actualidad, Nº 82,29/04/2010.-

[11] Desde el abordaje interdisciplinario se trata de que el sujeto se pueda implicar subjetivamente en las situaciones de violencia familiar y producir un viraje, un corrimiento y modifique los lugares asignados por las distintas clasificaciones, donde la intervención no debe ser desde los prejuicios o valoraciones morales sino desde aquel dispositivo que haga lugar al sujeto enfrentado con la ley, con la responsabilidad de sus conductas abusivas en el ámbito del grupo familiar.

[12] Diario Judicial El Día, artículo publicado en fecha 30 de Julio del 2012 “Acercarse a la víctima acarrea desprestigio a la autoridad o entorpecimiento de la función judicial”, Juez de Control Agustín Spina Gomez.
[13] Lidia Garrido Cordobera “Las consecuencias de cuando el Estado no hace cumplir la Ley de Violencia Familiar” en Revista de Derecho de Familia y las Personas, Abril de 2012, Ed. La Ley, págs. 63 a 72.
[14] Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres.