domingo, 25 de marzo de 2012

ART. 43 CN, Amparo, H. Data, H. Corpus, protección de las fuentes de información.-

UNMDP – Facultad de Ciencias de la Salud – Amparo (art. 43 CN)
Derecho I – Titular Andrea Estevez
Código Fotocopiadora:
Marzo 2010   (Dr. Araus Luciano) derchosalud@hotmail.com

Art. 43 Constitución Nacional.-

AMPARO

Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.


DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA, DISCRIMINACIÓN, USUARIOS Y CONSUMIFORES, COMPETENCIA.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.


HABEAS DATA

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.


Habeas data

“Habed tus datos”; “tened tus datos”; “lograd tus datos”. / Respecto del habeas data, el art. 43 de la Constitución de la Nación argentina, en su párrafo 3º, expresa: “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”. / El habeas data es, en el orden nacional argentino, una novedad que incorporó la revisión constitucional de 1994, pero tenía antecedentes en constituciones provinciales y en el Derecho comparado. Los convencionales de 1994 no le dieron, en el artículo 43, el expreso nombre de habeas data, sino que introdujeron la garantía como una modalidad de la acción de amparo, porque dentro de los temas que fueron habilitados por el Congreso Nacional para su debate por la Convención Constituyente no figuraba el habeas data, sino solamente la “Consagración expresa del habeas corpus y del amparo por incorporación de un artículo nuevo en el Capítulo Segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional” (Ley 24.309 –sancionada y promulgada el 29/12/1993; publicada, B.O., 31/12/1993– de declaración de necesidad de reformar parcialmente la Constitución Nacional, artículo 3º, inciso c, letra N.). / El giro latino habeas data o habeas datum, que da nombre a la acción protectora del conocimiento de los datos referidos a la persona y de su finalidad para, en caso de falsedad o discriminación, exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, significa, en traducción literal, “habed tus datos” o “tened tus datos”. / El 4 de octubre del año 2000 se sancionó la ley 25.326, promulgada con observaciones por el decreto 995/2000, que reglamentó el habeas data establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución, en 48 artículos distribuidos en siete Capítulos referidos a: Capítulo I, Disposiciones Generales (Artículos 1º y 2º); Capítulo II, Principios generales relativos a la protección de datos (Artículos 3º a 12); Capítulo III, Derechos de los titulares de datos (Artículos 13 a 20); Capítulo IV, Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos (Artículos 21 a 28);





Capítulo V, Control (Artículos 29 –con observación de sus puntos 2 y 3 por el Poder Ejecutivo en el decreto de promulgación 995/2000– y 30); Capítulo VI, Sanciones (Artículo 31 –Sanciones administrativas– y Artículo 32 –Sanciones penales, con incorporación al Código Penal de los Artículos 117 bis, en el Título de los delitos contra el honor, y 157 bis, en el Título de los delitos contra la libertad–), y Capítulo VII, Acción de protección de los datos personales (Artículos 33 a 47 –este último observado por el Poder Ejecutivo en el decreto de promulgación 995/2000). El artículo 48 es de forma.



HABEAS CORPUS (

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

Habeas corpus

Habeas corpus es una locución latina que traducida literalmente expresa “que tengas tu cuerpo”, o “tienes tu cuerpo”. Pero, en realidad, son las primeras palabras con que, otrora, en el Derecho anterior, comenzaba el auto de comparecencia: “Habeas corpus ad subiiciendum...”, cuya significación etimológica era la de “Traedme el cuerpo” o, mejor, ya en una enunciación completa,“Traed el cuerpo del detenido a mi presencia, para que yo, el juez natural, examine la causa de su detención y disponga: la continuidad de su arresto, o su libertad”. / En el presente, la Real Academia lo define como el “derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse”. / En sentido estricto y restringido el hábeas corpus es una garantía inveterada y tradicional que tutela la libertad física o corporal y ambulatoria o de locomoción, como también protege del agravamiento arbitrario de las condiciones de una legítima privación de libertad. / En la República Argentina, antes de la incorporación del actual artículo 43 a la Constitución por la enmienda de 1994, encontraba su sustento constitucional expreso en el artículo 18 de la Carta Fundamental de 1853-1860, en la cláusula que dice que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, e implícito en las garantías no enumeradas pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno –art. 33, CN–. / La Constitución de 1949 agregó, como parte final de su artículo 29 (que era el 18 anterior, de la Constitución 1853-1860, y que es el que rige ahora), el siguiente párrafo:“Todo habitante podrá interponer por sí o por intermedio de sus parientes o amigos, recurso de hábeas corpus ante la autoridad judicial competente, para que se investiguen la causa y el procedimiento de cualquier restricción o amenaza a la libertad de su persona. El tribunal hará comparecer al recurrente, y, comprobada en forma sumaria la violación, hará cesar inmediatamente la restricción o la amenaza”. Pero la reforma constitucional de 1949 fue dejada sin efecto a partir de 1956. / Como antecedentes legales importantes merecen ser citadas: a) la ley 23.042, del año 1984, que contrariamente a la doctrina sostenida por la Corte hasta ese entonces, habilitó en su texto la procedencia del hábeas corpus para revisar sentencias firmes de tribunales militares que condenaran a civiles y, b) la ley 23.098, también del año 1984, que reguló la materia del hábeas corpus en general, y admitió asimismo su viabilidad de oficio, sin demanda, cuando el tribunal por sí tomara conocimiento de un menoscabo grave contra la libertad sufrida por alguna persona con riesgo de acarrearle perjuicio irreparable (con antelación a la ley nacional 23.098, el derecho público provincial había ya sentado precedentes de hábeas corpus de oficio). / A partir de la enmienda llevada a cabo en 1994, la Constitución de la Nación argentina, por su art. 43, en forma expresa dispone: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”. Es el primer párrafo del art. 43, CN, que en su última cláusula termina así: “Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”.

·         INTROUCCIÓN AL ART 43 CN.

La reforma constitucional de 1994 incorporó el artículo 43, da jerarquía constitucional a  garantías que existían, con el reconocimiento de la doctrina y la jurisprudencia, ya que derivan de los arts. 18 y 33 de la CN (1).

Fueron incorporadas, entonces expresamente cuatro; AMPARO, HABEAS DATA, RESERVA DE FUENTES DE INFORMACIÓN PERIODÍSTICA, Y EL HABEAS CORPUS



LA ACCIÓN DE AMPARO.

Es una creación pretoriana de la Corte Suprema de justicia de la Nación, es una limitación del ejercicio del PODER en defensa de la libertad y los derechos fundamentales del hombre.

Se la define como una acción breve y sumaria destinada a garantizar los derechos y libertades distintos de la libertad física. Se caracteriza por un trámite sumario y expeditivo, esto significa que la acción no puede ser demorada por cuestiones de fondo, propio de las acciones ordinarias.

En principio la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazaba esta acción POR NO ESTAR LEGISLADA. Hasta el año 1957; en el caso “SIRI, ANGEL”, director del diario “Mercedes”, solicita amparo a la CSJN (2), manifestando que el diario había sido clausurado por la autoridad pública, vulnerando la libertad de prensa y de trabajo. La Corte cambia de postura negatoria y cita a Joaquín V. Gonzáles que expresa “No son, como puede creerse las declaraciones, derechos y garantías simples formulas teóricas…. Los jueces deben aplicarlas en la plenitud de su sentido….”.

La Corte termina afirmando con este caso; que el solo hecho de estar consagrados los derechos y garantías por la Constitución, existen y no necesitan de ninguna ley reglamentaria que las haga operativas, que regule como son aplicadas en la vida.

Con el caso “KOT SRL.”, amplia la Corte la protección de los derechos y garantías contra actos de los particulares que los lesionen. En este caso el personal de está empresa ocupa la planta por la fuerza y paraliza la producción. La acción penal por usurpación fue desestimada en el fuero penal. Entonces se inicia la acción de amparo para obtener su desocupación invocando el criterio de protección del caso SIRI (en está oportunidad se protege la propiedad) se suma como regla en este caso que debe ser manifiesta la ilegitimidad de una restricción cualquiera sean los derechos esenciales, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen del conflicto a un juicio ordinario.

Luego de estos dos casos, la jurisprudencia fue delineando los requisitos del amparo tomando la jurisprudencia una nueva fuerza normativa.









 (1)Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

(1)Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.









En 1966 se regula por medio del decreto ley (facto) 16986 el amparo a nivel nacional, esta normativa le quito rapidez y ejecutividad. Subsanándose luego con los gobiernos democráticos

Requisitos del articulo 43 CN para la procedencia del Amparo.

·         Toda persona puede interponerla, físicas o jurídicas, los titulares de los derechos subjetivos amenazado o lesionado, esto en sentido restringido.

·         Es una acción expedita y rápida; es decir libre de todo estorbo y no debe existir otro medio judicial más idóneo que no debería estorbar este trámite, siendo además rápido.

·         Existencia de un medio judicial más idóneo. Procede el amparo siempre que no exista un proceso judicial mejor, si así fuera este quedaría excluido. De otra forma el afectado podrá elegir cual es el más adecuado.

·         Contra todo acto u omisión. De las autoridades públicas o de particulares; el concepto de autoridad es amplio, de los tres poderes del estado, sean empresas estatales, sus órganos subordinados como entes autarticos y concesionarios de servicios públicos. En referencia al Poder Judicial solo opera contra actos administrativos de este, no contra sus actos jurisdiccionales, estos tienen efectos de cosa juzgada.

·         Que lesione, restrinja, altere o amenace. A los derechos del amparista, no es necesario que está se haya producido efectivamente, es suficiente la amenaza cierta e inminente de que está alteración se producirá, se requiere un daño especifico, un cambio o transformación del derecho que lo desnaturalice, al derecho o garantía en cuestión.

·         En forma actual e inminente. La alteración o lesión del derecho existe al momento de deducirse la acción, debe ser actual o inminente. Si el daño ya se ha producido debe ser rechazada la acción.

·         Con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. El acto que lesiona debe exhibir en forma ostensible una irregularidad esencial, grosera y torpe. La arbitrariedad es lo contrario a la prudencia; es un torpe abuso de la discrecionalidad.

Derechos y garantías.

El objeto de la tutela de la acción de amparo son los derechos humanos y sus garantías, con excepción de la libertad física, protegida por el habeas corpus. Son los reconocidos por la Constitución, un tratado internacional (no solo a los incluidos con rango constitucional del art. 75 inc. 22) y los reconocidos por una ley.

Declaración de inconstitucional de la norma en la que se funde el acto o la omisión.

El juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto o la omisión lesiva, esta declaración puede ser hecha por el juez de la causa de oficio o a pedido de parte.

En numerosas ocasiones el amparo ha funcionado como acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley, no existiendo una diferencia sustancial entre ambas acciones ni en sus requisitos ni en su forma, incluso en sus efectos.



(2) Corte Suprema de Justicia de la Nación











·         DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA…

El amparo colectivo consiste en el derecho que tiene cada individuo para exigir la intervención judicial contra las violaciones constitucionales a, intereses individuales y compartidos con otras personas o cualquier otro tipo de violación, incluso aquellas que afecten a los derechos protegidos (actuales o futuros), sea que estas violaciones las realice el Estado o un particular.

Recaudos.

Titulares. El art. 43 CN habilita al afectado, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones intermedias registradas conforme a la ley a ejercer la acción en los derechos de incidencia colectiva. El Defensor del Pueblo es una institución creada por el art. 86 CN (3). Dándole legitimación procesal para defender y proteger los derechos y garantías tutelados por la Constitución y la leyes tiene el control de las funciones administrativas públicas y la proteccíon de este tipo de derechos. Las asociaciones de intermedias siempre que sea concomitante a la del afectado tendran legitimación activa para iniciar la acción.

Derechos protegidos.

Reconoce y protege valores tan prevalecientes para la sociedad como son, el medio ambiente, el patrimonio cultural e histórico, el acceso a la información pública, la protección de derechos sectoriales a favor de los consumidores, usuarios y demás sectores sociales que se identifiquen en valores comunes y la protección del ciudadano en relación con el cumplimiento de normas jurídicas.

Ejemplo: Caso Ekmekdjian c/ Sofovich tramito como amparo, ratifica y respalda de modo seguro el art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica (3 bis)



 (3) Art. 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.
La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.



















El amparo en el pacto de San José de Costa Rica.

La convención Americana de derechos Humanos está incorporada al texto constitucional de 1994 y establece:

Artículo 25.  Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
 a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
 b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
 c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.



EL HABEAS CORPUS.

Es la garantía constitucional tradicional, es una acción que tutela la libertad física de las personas o corporal o de locomoción por medio de un procedimiento judicial sumario. Encuentra su antecedente constitucional inmediato en el artículo 18 CN (4). El objeto de esta garantía es “traer en cuerpo” o eres dueño de tu cuerpo; ante el juez. Esta acción procede contra actos que privan de la libertad física o la restringen sin causa o sin formas legales o con arbitrariedad.

PROCEDENCIA.

La procedencia de está acción requiere que alguien (persona física) que se halla en libertad la pierda o la vea restringida o amenazada. También es posible que una persona se encuentre legalmente detenida pero las condiciones en que cumple está, se agraven de modo ilegal o arbitrario; entonces el habeas corpus también procede.

(3 bis) Artículo 14.  Derecho de Rectificación o  Respuesta

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.









CLASES.

1.       Dentro de las categorías de Habeas corpus encontramos tres; el “clásico” o de “reparación” que tiende a rehabilitar la libertad física contra actos u omisiones que la restringen o impiden sin orden legal competente.

2.       El Habeas Corpus preventivo se dirige a frenar las amenazas ciertas e inminentes para con la libertad física

3.       El llamado correctivo; va contra toda  forma ilegitima que agrava la condición de detención legalmente privada de su libertad

4.       El restringido; se dirige contra todas las molestias o atentados ilegítimos que perturban la libertad de locomoción sin llegar a la privación de libertad (Ej.: impedimentos de acceder a ciertos lugares, seguimientos y vigilancias).

LEGITIMACIÓN PROCESAL.

Activa; cualquier persona, no es necesario que la que padece la restricción sea eñ accionante, cualquier individuo, aun sin estar apoderada por el afectado inviste esa legitimidad. Es aceptado el habeas corpus de oficio, es decir por iniciativa del Juez.

Pasiva; es regulado el habeas corpus contra los actos de la autoridad pública, pero igualmente los habeas Corpus presentados contra particulares son receptados y se les imprime la celeridad igual al interpuesto contra la autoridad.

HABEAS CORPUS CONTRA SENTENCIAS MILITARES.

La ley 23.042, del año 1984 habilito excepcionalmente el uso del Habeas Corpus para revisar sentencias de tribunales militares aplicadas a civiles. Que antes no era permitido por la CSJN

EL HABEAS CORPUS POR DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Debemos entender que este tipo de amparo se encuentra dentro del llamado CLASICO. Los Constituyentes han querido incluirlo expresamente dentro del texto constitucional, por los hechos históricos ocurridos en la República desde 1970 aproximadamente has fines de 1983.

(4) Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.















LOS TRATADOS INTERNACIONALES

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS  SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA  SOBRE DERECHOS HUMANOS  
San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969
 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal
 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
 7. Nadie será detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto
Declaraciones y reservas (en inglés)
Artículo 9
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

 



EL HABEAS CORPUS DURANTE EL ESTADO DE SITIO

Con la reforma constitucional de 1994, se corrige una actitud que era tabú para los magistrados argentinos; es el análisis de la correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del estado de sitio (art. 23 y 99 inc. 16 CN) (5). Actualmente es viable el análisis de una detención impuesta por el PEN (6); específicamente en el lugar a cumplir por el encausado por vía del Habeas Corpus. Que debe ser distinto al de los procesados por delitos comunes o condenados; siendo habilitada esta acción cuando no se cumple con esta manda normativa.

Es procedente la acción de Habeas Corpus para hacer efectivo el derecho de opción en caso de detención por parte del PEN durante el estado de sitio. El derecho de opción es aquel que puede ser ejercido por un detenido que podrá elegir permanecer en el país, donde el Ejecutivo lo disponga o salir de Él.

HABEAS DATA.-

Es una de las garantías constitucionales más modernas, la traducción que es literal del latín y el ingles (habeas/data) significa conserva tus datos, otorga una garantía especial al derecho de intimidad.

Todo individuo por está acción tiene derecho a solicitar judicialmente la exhibición de los registros, sena públicos o privados en los cuales se hallan incluidos datos personales o de su grupo familiar; para tomar conocimiento de su exactitud o solicitar su rectificación o supresión de los datos inexactos u obsoletos. Sirve para proteger al individuo de calificaciones sospechosas que puedan llegar a perjudicarlo. (ej: listas negras).

LEGITIMACIÓN.

Activa; la tiene la persona a la que se refieren sus datos en cuestión, en el caso de los menores sus representantes legales (padre, madre o tutor) y en el caso de las personas Jurídicas quien sea su representante legal.

Pasiva; la tiene cualquier dependencia pública que tenga a cargo el registro de los datos o las entidades privadas que administren bases de datos para proveer informes bancarios, comerciales o de solvencia. Pero sin perjuicio del texto legal, también están incluidas cualquier persona privada que posea un banco de datos. El sujeto pasivo cuando es una entidad pública puede oponerse a exhibir los datos, en razón de que la ley, por razones de seguridad nacional que lo prohíban.

 (5) Art. 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

(5) Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.

(6) PEN: Poder Ejecutivo Nacional.-









DERECHOS TUTELADOS.

El habeas Data procede contra todo tipo de datos que son total o parcialmente inexactos o discriminatorios, así como contra los obsoletos o los que deban permanecer reservados.

PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN PERIODISTICA.-

La inclusión de esta reserva, dentro del articulado, da una protección especial a la prensa, a la cual la Ley suprema da una herramienta de protección para que permanezca LIBRE. Evitando que se pierda una fuente de información periodística, inclusive si esta permitiera acreditar un delito. Ya que sin prensa libre no es posible la publicidad de los actos de gobierno, requisito sine qua non (7) del sistema democrático. La república necesita a su sociedad informada para juzgar a sus representantes y premiarlos o castigarlos con su voto. No se ha establecido aun si está protección alcanza a los registros de los Diarios, para proteger a las fuentes de información; pero se desprende del espíritu de nuestra Constitución que si debe ser extensivo a ellos.



(7) Sine qua non (pronunc.: cuá)

“Sin la cual no”. Locución de uso tradicional para significar que algo es indispensable, y que sin ello no se puede dar el resultado buscado. Comúnmente sigue a la voz condicio (condicio sine qua non –ver–). Ejemplo: el consentimiento, no viciado (ver giro vitiatum, vitiat), es condicio sine qua non para la existencia de los contratos, ut universi –ver– (de todos los contratos, en general).































Bibliografía.

1.        HABEAS DATA, Humberto Quiroga Lavie, Ed. ZAVALIA, Ciudad de Buenos Aires abril de 2001

2.        DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO, HABEAS CORPUS LEY 23.098 COMENTADA Y CONCORDADA CON LAS NORMAS PROVINCIALES. Sagües Néstor Pedro, Ed. Astrea, 2º edición actualizada y ampliada, Capital Federal octubre 1988.

3.        DERECHO CONSTITUCIONAL, Carlos E. Colautti, Ed. Universidad, 2º edición actualidad y comentada, Buenos Aires marzo de 2004.

4.        Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto
Declaraciones y reservas (en inglés)

5.        CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS  SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA  SOBRE DERECHOS HUMANOS  San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José).

6.        CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, SANTA FE – PARANA 1994.

7.        TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, Manuel Ángel Ekmedjian, Ed. Depalma, Avellaneda Pcia. De Buenos Aires, julio 1997.

8.        Galetta de Rodríguez "Diccionario Latín Jurídico". ©1999-2006 Editorial García Alonso. Todos los derechos reservados. Para más información visite www.garciaalonso.com.ar


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