UNMDP – Facultad de Ciencias de la Salud – Estado, poder y derecho
Derecho I – Titular Andrea Estevez
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Marzo 2010 (Dr. Araus Luciano) lucianoaraus@hotmail.com
INTRODUCCIÓN.-
Que el derecho sea coactivo implica que se HACE USO DE LA FUERZA para su complimiento.
Las normas jurídicas contienen una parte imperativa, dispositiva CUYO DESTINATARIO ES EL CIUDADANO EN GENERAL y una parte sancionatoria CONSECUENCIA DE LA NEGATIVA DE NO CUMPLIR LA PRIMERA PARTE.-
La imposición DE LA NORMA ESTÁ ENCARGADA A CIERTOS SUJETOS que ocupan una posición de órganos jurídicos.-
Existen normas que prohíben ciertas acciones (el estado castiga ciertas conductas, ejemplo el que matare a otra persona tendrá de 8 años a 25 años de prisión y otras que las fomentan acciones o actividades (entrega de subsidios, el derecho establece que ciertas personas que cumplen con requisitos preestablecidos tengan acceso a beneficios), en vez de castigar en estos últimos casos, el estado premia.-
HAY OCACIONES EN QUE SE PUEDE SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO EN FORMA COACTIVA.-
Las normas jurídicas difícilmente aparecen sin un elemento de coacción.-
La sanción jurídica significa coacción tipificada, esto significa que EL USO DE LA FUERZA ESTA DENTRO DE LA COMPOSICIÓN DE LA NORMA Y EN CIERTAS OCACIONES APARECE EN FORMA EXPLICITA. La coacción es INSTITUCIONALIZADA EN ORGANOS DEL ESTADO (FUERZAS DE SEGURIDAD, FUERZAS ARMADAS).
La utilización de estos elementos es el uso de la coacción en forma institucionalizada, es decir usar la fuerza está permitido. Es así que DERECHO Y COACCIÓN ESTAN UNIDOS.-
Nuestra cultura siempre se ha debatido entre dos puntos, LA PLENA LIBERTAD SIN COACCIÓN, Y LA SUPRESIÓN DE LA LIBERTAD QUE ES REPRESENTADO POR LA ESCLAVITUD.
EN NUESTROS DIAS LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD SOLO ES PERMITIDA CUANDO EL INDIVIDUO LA ACEPTA Y VOLUNTARIAMENTE SE SOMETE A ELLA.- ES DECIR QUE LAS RESTRICCIONES QUE SUFRE EL CIUDADANO SON ACEPTADAS POR EL CON UN FIN QUE EXPLICAREMOS MÁS ADELANTE.
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DOCTRINAS JURÍDICAS Y COACCIÓN.-
Las teorías iusnaturalistas se enrolan en una forma general de decirlo dentro del concepto donde aquella norma que vulnere la justicia, no merece la calificación de jurídica. Asimismo la validez de esta norma es nula, por ende la obligación de su cumplimiento no se da. Por lo cual una parte del derecho no necesita coacción para ser cumplido, ya que al ser normas provenientes del estos principios su cumplimiento será voluntario por todos. PERO LA DUDA SE PLANTEA CUANDO NO ES ACATADA LA NORMA EN FORMA VOLUNTARIA.
Los críticos de estas teorías nos dicen, ¿¿¿POR QUE AS NORMAS EN GENERAL NO SE IMPONEN POR SI MISMAS????
Hay teorías que rechazan al derecho directamente por la necesidad de la aplicación de la coacción, ya que el derecho al ser coactivo, debe suprimirse. Propio del marxismo y el anarquismo.- Para el marxismo el derecho surge como una herramienta del dominio de las clases dominantes en su lucha por dominar a las más débiles (el proletariado). Es este pensador que nos dice que en una SOCIEDAD IGUALITARIA NO ES NECESARIO EL USO DE LA FUERZA JURÍDICA POR PARTE DEL ESTADO
MODELOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA COACCIÓN.
El iusnaturalismo clásico, justifica el uso de la coacción al servicio de la búsqueda de la verdad, esto basado en el fundamento religioso. La justicia se conoce por la razón, parte de la ley eterna proveniente de Dios. (componente religioso).
Iusnaturalismo de Hobbes. Con la reforma protestante el sistema religioso existente tambalea. Hay que buscar un nuevo basamento de la utilización de la coacción por parte del derecho, y Hobbes lo da dentro del entendimiento que las normas se dictan para el mantenimiento de la paz y el orden. Es así que la paz y el orden es necesaria la violencia legítima.
Para Kant, el derecho es garante de la libertad, pero esta no es plena o total. Si esta es igual para todos siempre que garantiza la convivencia.
La libertad aquí funciona como NEGATIVA, es decir de no intervención en la autonomía de la libertad. Siempre que esté de condiciones básicas de igualdad a los hombres, PROPIO DEL ESTADO LIBERAL. A esta concepción se enfrentan las teorías que justifican el derecho desde LA JUSTICIA SOCIAL, donde la libertad es POSITIVA.
DERECHO, PODER Y ESTADO.-
Si el derecho implica la coacción, entonces debe existir alguien habilitado para ejercerla, ES EL ESTADO.
El estado es el DOMINIO CENTRALIZADO Y EXCLUSIVO QUE UN PODER QUE SE EJERCE SOBRE EL GRUPO DE PERSONAS EN UN DETERMINADO TERRITORIO.
Es decir el estado está compuesto por PODER, POBLACIÓN Y TERRITORIO. En el estado moderno el poder es centralizado RELATIVAMENTE. Recordemos que, en la edad media existían poderes diversos, el clerical y el terrenal, no tenía carácter exclusivo como hoy lo conocemos
La discusión sustancial de lo que conocemos como estado está basada en teorías que desarrollamos a continuación:
Organicista. El estado es un órgano, un ente superior a los sujetos y distinta a la suma de los ciudadanos, que tiene vida propia y personalidad distinta. El interés de este es superior a lo de los individuos y como tal debe ser defendido inclusive de ellos. Este tipo de estado es el que caracteriza a los estados fascistas o comunistas, salvando las diferencias.
Normativistas: es la teoría de Kelsen, en esta la NOCION O EL CONCEPTO de pueblo, nación, o similar es pura especulación metafísica. Para Kelsen EL ESTADO es simplemente una construcción jurídica relativamente centralizada, el territorio es el ámbito donde se aplica la estructura jurídica, la población y son determinados jurídicamente.-
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EVOLUCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO.-
Comenzando con el estado medieval pre estatal, este era una poliarquía carecía de un poder centralizado, existiendo el poder religioso y el terrenal, se caracteriza por la pluralidad de instancias no jerarquizadas entre sí. Esto llevo a la existencia de una heterogeneidad de estructuras jurídicas, sometiendo a los sujetos a un sinnúmero de órdenes jurídicos dentro de un territorio. El monarca, cabeza del poder terrenal al mismo tiempo estaba limitado por los señores feudales. Todos los poseedores de poder eran vistos como como depositarios de órdenes de origen divino pero no estaba legitimado a cambiarlo.
El estado moderno y soberano nace con la perdida de la homogeneidad religiosa, sacándole el fundamento religioso a la legitimidad de poder. SE SECUARALIZA. Pasando el monopolio de la fuerza, producción de normas jurídicas al monarca cuando este imponga su dominio a los poderes inferiores subordinandolos a su potestad. En este periodo nos encontramos un PODER CENTRALIZADO, MILITARIZADO. EL INTERES DEL MONARCA SE IDENTIFICABA CON EL DEL ESTADO, el dicta y modifica el derecho (monarquías absolutas). Esto supone la existencia de una estructura jurídica única, y un derecho centralizado. Aparece la seguridad jurídica dentro de las relaciones sociales.
El estado liberal de derecho surge por la lucha de poder entre los ciudadanos y el rey. La cuestión aquí es limitar los abusos de poder por parte de este último. Se entiende que existen una serie de derechos innatos a todos los hombres, los cuales no pueden ser avasallados por el poder, donde la estructura jurídica no podrá vulnerarlos. AQUÍ SE HACE PRESENTE LA LIMITACIÓN A LA LIBERTAD DE LOS INDIVIDUOS EN POS DE UN ORDEN GENERAL, CON LA APARICION DE LA LEY EN GENERAL, EVITANDO CUALUQUIER EXCEPCION A SUJETOS AISLADOS. ESTO LLEVA A RECLAMAR LA PARTICIPACION DE CUALQUIER CIUDADANO EN LOS ORGANOS DEL PODER.
El titular de la soberanía no será ya el monarca, sino el pueblo. El gobierno se ejerce en su nombre y las normas se crean con arreglo a la ley. EL PODER QUEDA SOMETIDO A LA LEY Y POR ENDE LIMITADO. Es el pueblo el que tiene el poder constituyente. Nace el estado constitucional o de derecho. Surgen así las constituciones, que justifican la nueva organización jurídica del estado y sus órganos. Así como proclaman la necesidad del poder estatal para salvaguardar la autonomía del individuo. Con el sistema constitucionalista aparece un nuevo estamento, que es el que controlara el ejercicio del poder para evitar los abusos de los gobernantes, el órgano son los tribunales de justicia. Con el estado de derecho constitucional todos los órganos estatales quedan sometidos a la ley.
Los caracteres estructurales del estado de derecho se dan por lo que llamamos la LIBERTAD NEGATIVA, se excluye cualquier intervención estatal en la limitación de la libertad del individuo. Es así que al estado se le confiere la tarea de ser gendarme de las libertades individuales solamente, de allí que las relaciones entre los individuos se regulan en forma libre entre ellos. Propio del sistema de libre mercado. Es característico que los ciudadanos participan en la producción de normas, en la teoría. El esquema es siguiente, los derechos humanos se protegen mediante la ley, y esta es respetuosa de la libertad de los individuos. Los derechos humanos son la base fundamental del sistema jurídico del estado. La noción de estado de derecho tiene una raíz ética, moral.-
La estructura jurídica de este estado es relativamente centralizada, sometida a la ley. La norma es creada por un parlamento elegido por el pueblo, con o sin un jefe de estado. Siendo los miembros del gobierno responsables por sus actos y existiendo tribunales que controlan los actos del gobierno.
El imperio de la ley, establece que el uso de la fuerza, la coacción solo puede ser utilizada si esta está fundada por ley
La separación de poderes es otra de las características del estado moderno de derecho, garantiza el equilibrio entre las FUNCIONES DEL ESTADO son instancias que forman parte de un órgano único que es el estado. La ley es la que fija sus poderes y funciones dentro de la estructura jurídica. Los poderes entre si se controlan.
El estado social de derecho.
Hasta aquí el estado garantiza la libertad de forma NEGATIVA, es decir garantiza con su NO intervención las libertades individuales. Garantiza el orden social mínimo. Esto genera lo que llamamos una libertad formal, escrita en la ley y en la realidad existía una desigualdad MATERIAL ente los individuos. Desde las luchas populares que comienzan a fines del siglo XIX hasta mediados del siglo XX se instala el ESTADO DE BIENESTAR SOCIAL. Fue necesario garantizar una serie de derechos mínimos a los individuos, como salud, vivienda, regulación laboral para evitar abusos por parte de los empleadores (Constitución Alemana de 1919 o al Mexicana de 1917). Ya aquí el estado está encargado de tomar con su estructura jurídica una actitud POSITIVA, es decir interviene en una serie mayor de relaciones jurídicas entre los individuos que conforman al estado.
Los críticos de este sistema ven con malos ojos que se produce una inflación de la producción normativa y lleva al estado a intervenir directamente en ámbitos que son ajenos a la función estatal, también suman la judicialización de la vida de los sujetos, suman que el estado refuerza su poder político en detrimento de las libertades individuales y la administración crece.
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