domingo, 25 de marzo de 2012

División de Poderes.-

UNMDP – Facultad de Ciencias de la Salud – División de poderes
Derecho I – Titular Andrea Estevez
Código Fotocopiadora:
Marzo 2010   (Dr. Araus Luciano) derchosalud@hotmail.com



                DIVISION DE PODERES.



PODERES DEL ESTADO.



1)Poder Legislativo.

   Segunda parte de la Constitución Nacional.

   Art. 44 CN



Compuesto por dos cámaras:

                                              Senadores (Representan a las Provincias)

                                              Diputados (Representan al Pueblo)



1.1)     Cámara de Diputados (Art. 45CN)



Elección de Diputados, por el pueblo de cada provincia, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Capital si esta fuera trasladada.  Uno por cada 30.000 habitantes o fracción que no baje de 16.500 hab.

      

      Requisitos para ser diputado:

                 25 años cumplidos.

                 Cuatro años de ejercicio de la ciudadanía.

                 Ser natural de la provincia o dos años de residencia directa.



      Duración del mandato: 4 años reelegible.

      La cámara se renueva por mitades cada 2 años.



      Acusa ante el senado  a: Presidente.

                                              Vicepresidente.

                                              Jefe de Gabinete de Ministros.

                                               Ministros.

                                               Miembros de la Corte Suprema.

        Causas de acusación:  Art. 53 CN ultima parte.   

1.2)     Cámara de senadores.-  (desde Art. 54 CN)



Elección de Senadores, por el pueblo de cada provincia, de la Ciudad de Buenos Aires, en forma directa y conjunta.  3 por cada provincia 2 bancas para el partido que obtenga más votos y una para el que le siga en numero de votos.

      

      Requisitos para ser senador: 

                 30 años cumplidos.

                 Haber sido seis  años Ciudadano de la Nación.

                 Ser natural de la provincia o dos años de residencia directa.

                 Disfrutar de una renta anual de $ 2000,00 fuertes o su  

                 Equivalente.

      Duración del mandato: 6 años reelegible indefinidamente.

      La cámara se renueva cada 2 años en una tercera parte.



      Juzga  el senado  a: Presidente.

                                              Vicepresidente.

                                              Jefe de Gabinete de Ministros.

                                               Ministros.

                                               Miembros de la Corte Suprema.

       Efectos, destituye o no al funcionario.



      El presidente del senado es el Vicepresidente, en caso de   

      vacancia se nombra un senador. No tiene voto, solo para  

     desempatar (esto paso no más de tres veces en la historia).



1.3)     Disposiciones comunes a las dos Cámaras (desde Art. 63 CN):



·        Sesiones ordinarias comienzan el 1 ° de marzo de cada año.-

·        Ambas cámaras comienzan y concluyen sus sesiones simultáneamente.-

·        Art. 68 CN Ningún miembro será molestado por las opiniones vertidas o discursos en el ejercicio de sus funciones.-

·        Desde el día de su elección hasta el día su cese no puede ser arrestado, excepto que sea encontrado in fraganti en la comisión de un delito.-

·        Si se forma denuncia contra un legislador, las salas respectivas por 2/3 de los votos podrá suspender y ponerlo a disposición del juez requeriente.-

·        Pueden llamar a su sala a cualquier miembro del poder ejecutivo a informar o dar explicaciones.-



1.4)Atribuciones del Congreso (desde Art. 75):



·        Legisla en materia aduanera.-

·        Impone impuestos indirectos concurrentemente con las provincias. (pacto de coparticipación).-

·        Firma empréstitos.-

·        Fija el presupuesto anual (importante).-

·        Auxilia económicamente a las provincias.-

·        Reglamenta la libre navegación.-

·        Hace sellar moneda y fija el valor de la Monex.

·        Dicta los Códigos, Civil, Penal....

·        Reglamenta el correo.

·        Comercio exterior e interior.

·        Arregla los limites de la Nación y los de las provincias.

·        Admite o desecha los motivos de renuncia del presidente y el vicepresidente de la República.-

·        Aceptar o desechar los tratados firmados con las demás naciones y con las organizaciones internacionales.

·        Autoriza al P. E. A declarar la guerra y firmar la paz.

·        Fija Las FFAA en tiempos de guerra y en tiempos de paz.

·        Declarar el estado de sitio o suspender el decretado por el P.E.

·        Disponer la Intervención Federal en una o varias provincias, aprobar o suspender la decretada por el P.E.



·       Está prohibida la delegación Legislativa al P.E., salvo en materias administrativas o de emergencia publica, se da con plazo y fijando los limites.







1.5)     de la formación y sanción de las Leyes.-



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso....”

·        Las leyes pueden ingresar por cualquiera de las dos cámaras.

·        Aprobada una ley en la cámara de origen pasa a la otra

·        Aprobada por ambas cámaras, pasa al Poder Ejecutivo para que la reglamente (promulgue)

·        Si el PEN no lo devuelve en diez días se reputa aprobado.-

·        Si el PEN veta una ley parcialmente no puede pasar la ley A MENOS QUE LA LEY SIGA TENIENDO AUTONOMIA EN LA PARTE NO VETADA. La ley devuelta, revisada y aprobada por las 2/3 partes pasa igual para promulgar y no se veta.

·        El proyecto de ley desechado por una de las cámaras no puede repetir en el mismo periodo de sesiones.

·        Leer el Art. 81 CN

·        No hay sanción tácita o ficta, solo existe la expresa.







































DIVISION DE PODERES.



PODERES DEL ESTADO.



2)Poder Ejecutivo.

   Sección segunda, capitulo primero de la

   Constitución Nacional.

   Art. 87 CN



Desempeñado por:

                          Un ciudadano (Presidente de la Nación Argentina”                                                     

                          Vicepresidente ejerce el PEN, por ausencia,

                          enfermedad y muerte del Presidente

     No pueden ejercer otro empleo en su periodo ni recibir otro emolumento de la nación, ni de las provincias.



Elección directa por el pueblo de la Nación, el país a este efecto será un solo distrito.

Es directo si la formula más votada obtiene el 45% de los votos.

Es directo si la formula más votada obtiene 40% de los votos afirmativos validamente y existiere una diferencia mayor de diez puntos a la que le sigue en numero de votos los integrantes serán proclamados presidentes y vicepresidente de la Nación. Si no Segunda Vuelta





      Requisitos para ser Presidente y Vicepresidente:

                   Nacido en el territorio nacional o ser hijo de  ciudadano   

                   nativo habiendo nacido en el extranjero.               

                   Demás requisitos para ser senador.

       Duración del mandato: 4 años reelegible por un periodo

                                               Consecutivo, no pueden alternar en el

                                               cargo.



 2.1) Atribuciones (Art. 99 CN):



·        Jefe supremo de la nación

·        Jefe de  gobierno.

·        Responsable político de la administración del país.

·        Promulga las leyes dictadas por el Congreso.

·        No posee facultades legislativas.

·        Puede dictar DNU, pero son enviados al congreso para se ratificados en 10 días.

·        Nombra a laos ministros de la Corte Suprema de la Nación con acuerdo del Senado, y a los demás jueces de acuerdo con la legislación vigente.

·        Indulta o conmuta penas por delitos sujetos a jurisdicción federal, excepto los casos originados por acusación del congreso.

·        Nombra y remueve a embajadores con acuerdo del senado.

·        Abre las sesiones del senado anualmente. Prorroga las ordinarias y llama a extraordinarias.

·        Es comandante en jefe de las FFAA, otorga los empleos militares superiores con acuerdo del senado y por si solo en el campo de batalla.

·        Declara la guerra y ordena represalias con autorización del congreso.

·        Se ausenta del país con autorización del congreso.

·        Declara el estado de sitio con acuerdo del senado, en caso de receso del congreso lo ejerce con acuerdo del art. 23. Idem intervención federal, pero convoca al congreso.

























DIVISION DE PODERES.



PODERES DEL ESTADO.



3)Poder Judicial.

  Sección tercera, capitulo primero de la

  Constitución Nacional.

  Art. 108 CN



Compuesto por: Corte Suprema de la Nación.

                            Tribunales inferiores (Establecidos por ley).

Dicta su propio reglamento y nombra a sus empleados.                                             

La compensación recibida no puede ser disminuida en manera alguna.

El consejo de la Magistratura selecciona los jueces inferiores y administra al poder judicial.







      Requisitos para ser Magistrado (juez):

·        Abogado, ocho años de ejercicio de la profesión.

·        Cualidades necesarias para ser Senador.

·        El Presidente de la República, tiene prohibido arrogar

     funciones judiciales

     

       Duración del mandato: Duran en sus cargos, mientras dure su  

                                                buena conducta.



3.1) Composición del Consejo de la Magistratura (Art. 114 CN)

Se integra periódicamente en forma equilibrada por:

   Representantes de órganos políticos resultantes de la elección 

   popular.

   De los jueces de todas las instancias.

   Del ámbito académico y científico

   Según la ley.



3.2) Funciones del Consejo:

·        Selección por concurso publico de magistrados inferiores.

·        Emitir propuestas de ternas vinculantes para nombrar jueces.

·        Administra los recursos del poder judicial.

·        Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados

·        Jurado de enjuiciamiento.

·        Dicta reglamentos para garantizar la independencia judicial y el servicio de justicia.



3.3) Atribuciones del Poder Judicial:



·        Corresponde a los tribunales las causas que se ventilen puntos regidos por la Constitución Nacional y las leyes de la Nación.

·        Las causas que conciernan a embajadores, ministros y cónsules o en la que una provincia sea parte. Es jurisdicción originaria de la CSJN

·        Juicios por jurados.



Leer Art. 119 CN.

Art. 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.

.    Art. 120.- El ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.



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